Por Estudio Ramos & Asociados
27 de septiembre de 2026
El SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) es el gremio de los encargados y demás personal de edificios de la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. La FATERYH es la federación nacional que agrupa a los sindicatos de la actividad y firmó el convenio colectivo 589/10. El consorcio, como empleador, paga cada mes las contribuciones que fija ese convenio y retiene la cuota sindical de los trabajadores afiliados.
Qué es el SUTERH
SUTERH es la sigla del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. Es la asociación sindical que representa al personal de edificios —encargados permanentes con y sin vivienda, ayudantes, suplentes, personal de vigilancia, encargados de garages, entre otras categorías— en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. Muchas personas lo buscan como "Suther", pero la sigla correcta es SUTERH.
Según su propia reseña histórica, se fundó el 2 de octubre de 1942 como Sindicato Único de Encargados y Ayudantes de Casas de Renta. Con los años cambió de nombre hasta adoptar el actual, que suma la palabra "Horizontal" por el crecimiento de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal. Su sede central está en Sarmiento 2040, en la Ciudad de Buenos Aires.
Dos aclaraciones útiles: el SUTERH no es un organismo del Estado, sino una asociación sindical; y tampoco hay que confundirlo con UTEDYC, que es el sindicato de otra actividad (entidades deportivas y civiles) y no representa a los encargados de edificio. Hay más detalle en la definición de SUTERH en nuestro glosario.
Qué es la FATERYH y cómo se relaciona con el CCT 589/10
La FATERYH es la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. Se constituyó en un congreso extraordinario en septiembre de 1949 y agrupa a los sindicatos de trabajadores de edificios del país; el SUTERH es la entidad de la Capital. En otras jurisdicciones el personal de edificios está representado por su propio sindicato local, que también forma parte de la actividad.
La relación clave es con el convenio colectivo. El CCT 589/10 —homologado por la Resolución 705/2010 de la Secretaría de Trabajo y hoy vigente en su texto ordenado 2016— lo firmaron:
Por los trabajadores
La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH).
Por los empleadores
La Unión Administradores de Inmuebles, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
El artículo 3 del convenio lo declara obligatorio en todo el país, con los ajustes que correspondan según los módulos regionales. Por eso un consorcio de CABA y uno de otra provincia aplican las mismas reglas de base (categorías, jornada, licencias, adicionales), aunque el sindicato local sea distinto. Las escalas salariales se actualizan por acuerdos paritarios varias veces por año; si querés ver cómo se arma el sueldo, lo explicamos en cuánto cobra un encargado de edificio.
Qué aportes y contribuciones paga el consorcio
Además del sueldo y de las cargas de la seguridad social, el consorcio que tiene personal en relación de dependencia liquida cada mes las cotizaciones que prevé el CCT 589/10. El convenio distingue entre lo que es contribución del empleador (sale de los fondos del consorcio) y lo que es aporte del trabajador (se descuenta del recibo y el consorcio lo deposita como agente de retención, según el artículo 26).
Estos son los conceptos que figuran en el texto ordenado 2016 del convenio publicado por el SUTERH:
| Concepto (artículo) | A cargo del consorcio | Retención al trabajador |
|---|---|---|
| Caja de Protección a la Familia (art. 19) | 1,5 % del salario | 1 % del salario |
| Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad (art. 27) | 4 % de la remuneración bruta total | 1 %, solo afiliados o con conformidad escrita |
| Seguro de vida entera (art. 27 bis) | 0,75 % de la remuneración bruta total | 0,75 % de la remuneración bruta total |
| Servicio de conciliación (art. 29) | 0,5 % adicional | — |
| Cuota sindical (art. 26 y Ley 23.551) | — | La que fija el sindicato, solo a afiliados |
El artículo 9 aclara que las cotizaciones sindicales y las de la Caja de Protección a la Familia se calculan sobre el total de las remuneraciones que percibe el trabajador, cualquiera sea su categoría. Y el artículo 19 dispone que los importes se depositan mensualmente, hasta el día 15, en la institución bancaria que designe la Federación.
La cuota sindical funciona distinto: no es una contribución del consorcio, sino un importe que paga el trabajador afiliado. La Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales (art. 38) obliga al empleador a actuar como agente de retención de esas cuotas cuando se trata de un sindicato con personería gremial, y a depositarlas en término.
Importante: los porcentajes de la tabla son los del texto del convenio. Los acuerdos paritarios posteriores pueden sumar conceptos o modificar valores, por eso cada mes se liquida con las boletas y escalas vigentes que publican el SUTERH y la FATERYH, y no con tablas de terceros.
Cómo se ven en la liquidación de expensas
En la liquidación de expensas, todo lo relacionado con el encargado aparece dentro del rubro de gastos de personal. La Ley 941 de la Ciudad (art. 10, inc. d) pide que la liquidación indique el nombre y cargo del personal, la categoría del edificio, el CUIL, el sueldo básico, las horas extras, el período, los descuentos y las cargas sociales a cargo del consorcio. En la práctica, el rubro suele incluir:
- Sueldo neto del encargado y del resto del personal, con sus adicionales.
- Cargas sociales declaradas en el F931 (jubilación, obra social y demás subsistemas).
- Aportes y contribuciones de convenio: la boleta sindical con los conceptos del CCT 589/10 y la cuota sindical retenida, si corresponde.
- ART, el seguro de riesgos del trabajo obligatorio.
Un detalle que genera dudas: lo que se retiene al trabajador (su parte del seguro de vida, la cuota sindical) no es un gasto adicional del edificio, porque ya forma parte del sueldo bruto. El consorcio lo descuenta del recibo y lo deposita. Lo que sí suma al costo es la parte a cargo del empleador.
La declaración de cargas sociales tiene su propio circuito mensual ante ARCA; lo contamos en la guía del formulario 931 para consorcios. Y los derechos del trabajador que dan origen a estos conceptos están en derechos y obligaciones del encargado de edificio.
Servicios del sindicato y cómo contactarlo
Más allá de la negociación salarial, el SUTERH ofrece a sus representados una serie de servicios que se financian, en parte, con las contribuciones del convenio. Según la información que publica en su sitio, tiene áreas de:
- Formación y capacitación para el personal de edificios, y programas educativos.
- Salud, a través de la obra social OSPERYH.
- Turismo, con hoteles propios, y actividades culturales, deportivas y recreativas.
- Escalas salariales y convenio, que publica y actualiza con cada acuerdo.
Además, las coberturas del artículo 27 del convenio (subsidios por maternidad, fallecimiento, desempleo y discapacidad de hijos, entre otras) y el seguro de vida entera del artículo 27 bis son beneficios directos para los trabajadores, financiados con las contribuciones que se describen más arriba.
Para contactar al SUTERH, el canal más seguro es su sitio oficial, suterh.org.ar, que tiene formulario de contacto y publica sus teléfonos vigentes. La sede central está en Sarmiento 2040, CABA. La FATERYH publica su información en fateryh.org.ar.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa SUTERH?
¿Es SUTERH o SUTHER?
¿Cuál es la diferencia entre el SUTERH y la FATERYH?
¿El consorcio paga aportes al sindicato aunque el encargado no esté afiliado?
¿Dónde se ven los aportes al SUTERH en la expensa?
¿Qué obra social tiene el encargado de edificio?
¿Cómo contacto al SUTERH?
Conclusión
El SUTERH es el sindicato del personal de edificios de la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires; la FATERYH, la federación nacional que firmó el CCT 589/10; y OSPERYH, la obra social del sector. Para el consorcio, la relación con ellos es sobre todo administrativa: liquidar cada mes las contribuciones del convenio, retener y depositar lo que corresponde al trabajador y reflejarlo con claridad en la expensa.
Como los valores se actualizan con cada acuerdo paritario, la clave es liquidar siempre con las escalas y boletas vigentes. Esta nota es informativa y refleja el texto del convenio y la normativa consultados en septiembre de 2026.
En Estudio Ramos & Asociados la administración se ocupa de toda la liquidación del personal del edificio —sueldos, F931, boletas de convenio y ART— y la deja documentada en i-data suite para los propietarios. Si querés conocer cómo trabajamos, podés pedir un presupuesto sin cargo.