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¿Qué es el formulario F931?

Formulario mensual de ARCA (ex AFIP) para declarar y pagar cargas sociales del personal del consorcio.

Categoría: Obligaciones fiscales

El F931 (formulario 931) es la declaración jurada mensual de seguridad social que los empleadores presentan ante ARCA (ex AFIP) para determinar e informar los aportes y contribuciones de sus trabajadores en relación de dependencia. Un consorcio con encargado, ayudante o cualquier otro empleado es empleador y, por lo tanto, presenta el F931 todos los meses.

Es una declaración determinativa y nominativa: detalla, trabajador por trabajador, la remuneración del período y calcula los importes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la obra social, las asignaciones familiares, el Fondo Nacional de Empleo y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)—, además del seguro colectivo de vida obligatorio cuando corresponde.

Se confecciona con Clave Fiscal. ARCA ofrece el servicio Declaración en línea, que arma la declaración a partir de la del mes anterior y de las novedades registradas en Simplificación Registral; y los empleadores que liquidan con Libro de Sueldos Digital generan el F931 a partir de esas liquidaciones y lo presentan desde el mismo circuito. La presentación y el pago —habitualmente con Volante Electrónico de Pago (VEP)— se hacen en el mes siguiente al período declarado, en la fecha que fija el calendario de vencimientos de ARCA.

El F931 es también la vía por la que se paga la cuota de la ART: la alícuota pactada con la aseguradora se aplica sobre las remuneraciones declaradas y se ingresa junto con el resto de las obligaciones del mes. Lo mismo ocurre con el seguro colectivo de vida obligatorio, cuya prima se incorpora a la declaración antes de presentarla. Por eso un cambio de aseguradora o de alícuota se refleja en el F931 del período en que empieza a regir.

En un consorcio, el F931 es una pieza de la liquidación mensual del personal. El circuito típico es: liquidar el sueldo del encargado según el Convenio Colectivo 589/10, emitir el recibo, generar la declaración jurada, pagar el VEP y reflejar el gasto en la liquidación de expensas. Como el consorcio actúa a través de su representante legal, la presentación la hace el administrador con la clave fiscal vinculada al CUIT del consorcio.

Un ejemplo concreto: un consorcio tiene un encargado permanente y un suplente que cubre francos y vacaciones. Al cerrar septiembre se liquidan ambos sueldos; el F931 de septiembre informa a los dos trabajadores con sus remuneraciones y su situación en el mes, y calcula aportes y contribuciones. En octubre, dentro del vencimiento, se paga el VEP y el comprobante queda archivado con la documentación del consorcio.

Si después de presentar se detecta un dato mal cargado —por ejemplo, un adicional omitido—, se presenta una declaración jurada rectificativa del mismo período. Por eso es habitual conservar juntos, mes a mes, el recibo de sueldo, el F931 y el comprobante de pago: son la base de las cargas sociales que figuran en la liquidación de expensas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el formulario F931?

Es la declaración jurada mensual de aportes y contribuciones a la seguridad social que los empleadores presentan ante ARCA (ex AFIP). Incluye, por cada trabajador, la remuneración y los importes destinados a jubilación, obra social, asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y ART.

¿El consorcio tiene que presentar el F931?

Sí, cuando tiene personal en relación de dependencia, como el encargado del edificio. El consorcio tiene CUIT propio como empleador y la presentación la realiza su administrador, como representante legal, con clave fiscal.

¿Cuándo vence el F931?

Se presenta y se paga en el mes siguiente al período que se declara, en la fecha que fija el calendario anual de vencimientos que publica ARCA.

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Aviso: este contenido tiene fines exclusivamente informativos y refleja la normativa y los valores vigentes a la fecha de su última actualización. Las leyes, reglamentaciones, escalas salariales e importes pueden cambiar con posterioridad. No constituye asesoramiento legal, contable ni profesional. Antes de tomar decisiones, verificá la normativa vigente o consultá a un profesional matriculado.