Por Estudio Ramos & Asociados
26 de septiembre de 2026
Qué normas se aplican
El encargado de edificio es un trabajador en relación de dependencia del consorcio, y sus descansos y licencias se rigen por tres capas de normas que conviene tener claras:
- Ley 12.981, el estatuto especial de los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal. Su artículo 3 regula las vacaciones y la figura del suplente.
- Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 (texto ordenado 2016), firmado por FATERYH y las cámaras del sector. Su artículo 12 detalla licencias especiales y vacaciones.
- Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) y Ley 23.041, que se aplican en lo que el estatuto y el convenio no regulan: enfermedad, aguinaldo, licencia por examen y otros puntos.
Esta nota se enfoca en descansos, licencias y aguinaldo. Para el panorama general del puesto (tareas, horarios, vivienda, categorías) está nuestra guía de derechos y obligaciones del encargado de edificio.
Días de vacaciones según antigüedad
La Ley 12.981 (art. 3, inc. d) y el CCT 589/10 (art. 12, inc. c) coinciden en la escala, que se cuenta en días hábiles:
| Antigüedad | Ley 12.981 y CCT 589/10 | LCT art. 150 (referencia) |
|---|---|---|
| Hasta 5 años | 12 días hábiles | 14 días corridos |
| Más de 5 y hasta 10 años | 20 días hábiles | 21 días corridos |
| Más de 10 y hasta 20 años | 24 días hábiles | 28 días corridos |
| Más de 20 años | 28 días hábiles | 35 días corridos |
La columna de la LCT se incluye como referencia: la Ley 12.981 remite a la LCT de manera supletoria "en cuanto no se oponga" a sus propias reglas. Además, el convenio aclara que quienes ya gozaban de un período mayor por el convenio anterior (CCT 306/98) lo conservan.
Otros puntos que suman al cálculo
- Tiempo mínimo: para el período completo hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Si no se llega, corresponde un día de descanso cada veinte de trabajo efectivo (LCT arts. 151 y 153).
- Suplentes: tienen las vacaciones completas si trabajaron más de la mitad de los días laborables del año; si no, cobran un día por cada veinte trabajados (o fracción mayor de quince), con valores duplicados o triplicados según antigüedad (CCT art. 12, inc. d).
- Pago: la retribución de las vacaciones se abona al comienzo del descanso (LCT art. 155). Las horas extras no generan días adicionales de vacaciones (CCT art. 12, inc. f); sobre cómo se liquidan, ver horas extras del encargado.
- No se compensan en dinero mientras la relación sigue vigente; solo al terminar el vínculo se pagan las vacaciones proporcionales (LCT arts. 156 y 162).
Cuándo se otorgan y con qué aviso
Las vacaciones se otorgan dentro del período que va del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente. La fecha la fija el empleador, y el aviso tiene distintos pisos según la norma:
- CCT 589/10: aviso con 45 días de anticipación. Es el plazo que se toma en la práctica.
- Ley 12.981 y LCT (art. 154, texto de la Ley 27.802 de 2026): no menos de 30 días, por escrito. La LCT admite que los convenios colectivos fijen otros sistemas.
Fraccionamiento
La Ley 12.981 permite que el trabajador pida dividir las vacaciones en dos tramos cuando le corresponden 20 días o más, y uno de ellos puede tomarse fuera del período octubre-abril a su pedido. La LCT, por su parte, admite el fraccionamiento de común acuerdo con tramos de al menos siete días.
Si el encargado se enferma durante las vacaciones y lo informa a tiempo, el saldo de días no gozados se reprograma (LCT art. 154). En la administración, el calendario de vacaciones se planifica con tiempo para coordinar el aviso, la liquidación y la contratación del suplente.
Cómo se cubre el puesto: el suplente
Durante el descanso semanal y las vacaciones, las funciones del encargado pueden ser cubiertas por un suplente, cuya retribución está a cargo del consorcio como empleador (Ley 12.981, art. 3).
Quién no puede ser suplente: la ley prohíbe que la suplencia la haga el cónyuge o los hijos del titular, o cualquier otro trabajador de la actividad que tenga funciones permanentes, aunque sea en otro edificio y con otro empleador.
El CCT 589/10 define al suplente de jornada completa como quien reemplaza al titular de 8 horas durante el descanso semanal, las vacaciones, la enfermedad o cualquier licencia, y prevé también el suplente de media jornada. El suplente cobra el jornal diario de la escala por día trabajado, con su plus de antigüedad (art. 15). Un dato a tener en cuenta: el suplente del descanso semanal adquiere estabilidad a los 60 días corridos desde su ingreso (art. 7).
Los valores del jornal cambian con cada paritaria, por eso no los transcribimos acá: la referencia es siempre la escala salarial vigente publicada por SUTERH y FATERYH.
Encargado con vivienda durante las vacaciones
Ni la Ley 12.981 ni el CCT 589/10 establecen que el encargado deba desocupar la vivienda durante sus vacaciones ordinarias. El convenio sí prevé dos situaciones puntuales:
- Licencia sin goce de sueldo (3 meses con más de 5 años de antigüedad o 6 meses con más de 10, una vez cada diez años, con aviso de 30 días): el encargado con vivienda debe permitir el alojamiento del suplente en la dependencia, que se le reintegra al retomar el cargo.
- Licencia gremial: quien la ejerce efectivamente no está obligado a desalojar la vivienda.
Además, el valor de la vivienda que fija la escala salarial se computa para vacaciones, aguinaldo, aportes e indemnizaciones (CCT art. 15). Por eso, en un encargado con vivienda, la liquidación de vacaciones y del SAC incluye ese concepto.
Licencias especiales
El artículo 12 del CCT 589/10 fija licencias pagas que, en varios casos, superan a las de la LCT (art. 158). Salvo que se indique lo contrario, los plazos del convenio se cuentan en días corridos:
- Matrimonio: 10 días, avisando con al menos 30 días de anticipación.
- Nacimiento de hijo: 3 días hábiles (la LCT prevé 2 días corridos). En caso de parto múltiple, 10 días.
- Fallecimiento: de padres, cónyuge o hijos, 5 días; de hermanos, 3 días; de nietos, abuelos o familiar político de primer grado, 1 día. En estos tres últimos casos se suman 2 días si hay que viajar a más de 500 km. Se presenta el certificado de defunción.
- Enfermedad de hijo: 10 días una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, con certificado médico, en las condiciones que fija el convenio.
- Adopción: 60 días para la madre adoptante, contados desde el otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
- Mudanza: 1 día por año para el trabajador sin vivienda.
- Examen: el convenio no la regula, así que rige la LCT: 2 días corridos por examen de enseñanza media o universitaria, hasta 10 días por año, acreditando haberlo rendido (arts. 158 y 161).
El convenio también otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre sin descuento, y permisos pagos para capacitaciones convocadas por la federación, entre otros supuestos. Cada licencia se acredita con su documentación y se registra en el recibo de sueldo del mes.
Licencia por enfermedad
Para la enfermedad o el accidente inculpable (no vinculado al trabajo) se aplica la LCT. El trabajador conserva su remuneración durante:
- 3 meses si su antigüedad es menor de 5 años, y 6 meses si es mayor.
- Con cargas de familia, esos plazos pasan a 6 y 12 meses (art. 208).
El encargado debe avisar durante la primera jornada en que no puede trabajar y presentar un certificado médico con diagnóstico, tratamiento y días de reposo (arts. 209 y 210, con los cambios de la Ley 27.802). La Ley 12.981 (art. 4) prevé además que permita la verificación médica que disponga el empleador. Vencidos los plazos pagos, el puesto se conserva por un año más (art. 211).
Mientras dure la licencia, el puesto también se cubre con suplente. Los accidentes y enfermedades laborales siguen otro carril: los atiende la ART del consorcio.
Aguinaldo (SAC)
El sueldo anual complementario se rige por la LCT (arts. 121 a 123) y la Ley 23.041. Se paga en dos cuotas:
- Primera cuota: vencimiento el 30 de junio.
- Segunda cuota: vencimiento el 18 de diciembre. Como diciembre todavía no terminó, se estima ese sueldo y la diferencia, si la hay, se ajusta con el salario de diciembre.
Cómo se calcula
Cada cuota es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre (enero-junio o julio-diciembre). "Por todo concepto" significa que entran el básico, la antigüedad, los adicionales del convenio, las horas extras de ese mes y, en el encargado con vivienda, el valor de la vivienda.
Ejemplo sin montos: si en el semestre el sueldo más alto fue el de marzo, porque ese mes hubo horas extras, la cuota de junio se calcula sobre marzo y no sobre junio.
Si el vínculo termina antes de fin de semestre, se paga el SAC proporcional al tiempo trabajado (LCT art. 123). Y el CCT 589/10 (art. 15) agrega una bonificación anual: junto con la segunda cuota del aguinaldo se abona un adicional del 20% sobre la remuneración básica de la categoría.
Para trabajadores que siguen en funciones con edad jubilatoria, algunos puntos cambian; lo tratamos en encargado jubilado en el consorcio.
Tabla resumen
| Concepto | Qué corresponde | Norma |
|---|---|---|
| Vacaciones | 12, 20, 24 o 28 días hábiles según antigüedad | Ley 12.981 art. 3; CCT art. 12 |
| Período y aviso | 1/10 al 30/4; aviso con 45 días | CCT art. 12 |
| Suplente | A cargo del consorcio; jornal de escala | Ley 12.981 art. 3; CCT arts. 7 y 15 |
| Matrimonio | 10 días | CCT art. 12 |
| Nacimiento | 3 días hábiles | CCT art. 12 |
| Fallecimiento | 5, 3 o 1 día según parentesco | CCT art. 12 |
| Examen | 2 días por examen, hasta 10 por año | LCT art. 158 |
| Enfermedad inculpable | 3 o 6 meses pagos (6 o 12 con cargas de familia) | LCT art. 208 |
| Aguinaldo | 50% de la mayor remuneración del semestre; 30/6 y 18/12 | LCT arts. 121-122; Ley 23.041 |
Los montos (sueldos, jornales de suplente, valor de la vivienda) no figuran porque se actualizan por paritaria. Para calcularlos se usa la escala vigente de SUTERH y FATERYH; más sobre el sindicato en nuestro glosario: SUTERH.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tiene el encargado de edificio?
¿Con cuánta anticipación se avisan las vacaciones del encargado?
¿Quién cubre al encargado durante sus vacaciones?
¿Cuándo se paga el aguinaldo del encargado?
Conclusión
Vacaciones, licencias y aguinaldo son parte del calendario laboral de cualquier consorcio con personal. La Ley 12.981 y el CCT 589/10 fijan las reglas propias de la actividad (días hábiles de vacaciones, aviso de 45 días, suplente, licencias ampliadas), y la LCT y la Ley 23.041 completan el resto.
Planificar con anticipación permite que el edificio siga funcionando con normalidad y que cada concepto se liquide sobre la escala vigente. Esta nota es informativa; ante un caso particular, conviene consultar con un profesional laboral.
En Estudio Ramos & Asociados gestionamos la relación laboral del personal de los consorcios que administramos: calendario de vacaciones, suplencias, licencias, liquidación de sueldos y aguinaldo. Si querés conocer cómo trabajamos, contactanos.