Categoría: Personal del edificio
El CCT 589/10 es el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al personal de edificios de propiedad horizontal. Fue firmado entre el sindicato SUTERH y las cámaras representativas de administradores, y es homologado periódicamente por el Ministerio de Trabajo.
Establece las escalas salariales por categoría (4 hs, 6 hs, 8 hs, con vivienda, sin vivienda, suplentes), los adicionales obligatorios (antigüedad, presentismo, título, retiro de residuos, plus por tareas insalubres), las horas extras, los aportes sindicales y las condiciones operativas del trabajo (descanso, ropa, herramientas, etc.).
Los valores se actualizan mediante paritarias periódicas. El administrador debe aplicar las nuevas escalas desde su vigencia, incluir los adicionales correspondientes y efectuar los aportes al sindicato, a la obra social y al sistema previsional. El CCT rige en todo el país para esta actividad.
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