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Encargados · 9 min de lectura

Sueldo del encargado de edificio 2026: cómo se compone

Categorías del CCT 589/10, conceptos del recibo, media jornada, actualizaciones paritarias y cómo impacta el sueldo en las expensas.

Por Estudio Ramos & Asociados

27 de septiembre de 2026

Qué define el sueldo del encargado

El sueldo de un encargado de edificio no es un número único: se arma con el básico de su categoría (según sus funciones, la categoría del edificio y si tiene o no vivienda), más la antigüedad y los adicionales por tareas que prevé el CCT 589/10. Los importes cambian casi todos los meses y los publican el SUTERH y la FATERYH en su escala salarial vigente.

Por esa razón, en esta nota no publicamos montos en pesos: en 2026 las escalas se renovaron prácticamente mes a mes, y cualquier cifra quedaría vieja en pocas semanas. Lo que sí es estable es la estructura del sueldo, y entenderla sirve para leer un recibo, anticipar el gasto del consorcio y entender por qué dos encargados de edificios parecidos pueden cobrar distinto.

El marco legal tiene tres capas: la Ley 12.981 (el estatuto del encargado, de 1947), el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 (hoy en su texto ordenado 2016) y, en lo que ninguno de los dos regula, la Ley de Contrato de Trabajo. Los derechos generales del trabajador están resumidos en nuestra guía de derechos y obligaciones del encargado; acá nos concentramos en el sueldo.

Categorías de trabajadores y de edificios

La escala salarial es una tabla de doble entrada: en las filas están las categorías de trabajadores y en las columnas, las categorías de edificios. El básico de cada persona sale del cruce entre las dos.

Categorías de trabajadores (art. 7)

El artículo 7 del convenio clasifica al personal según sus funciones. Las más habituales en un edificio de CABA son:

  • Encargado permanente: tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, en forma permanente, normal y habitual. La escala distingue con vivienda y sin vivienda.
  • Ayudante permanente y ayudante de media jornada: secundan al encargado. El de media jornada trabaja la mitad de la jornada, en edificios de hasta 35 unidades o donde ya haya un ayudante permanente.
  • Encargado no permanente: hace las tareas del encargado en edificios de hasta 25 unidades sin servicios centrales (o solo con calefacción y/o agua caliente), con una permanencia de hasta cuatro horas diarias.
  • Suplentes de jornada completa y de media jornada: reemplazan al titular en su descanso semanal, vacaciones, enfermedad o licencias, y cobran por día trabajado. El suplente del descanso semanal adquiere estabilidad a los 60 días corridos de su ingreso.
  • Otras categorías: ayudantes de temporada, personal asimilado (administrativos, jardineros, personal de mantenimiento, etc.), encargado de unidades guardacoches, personal con más de una función, vigilancia nocturna, diurna y de media jornada, mayordomo (con tres o más trabajadores a su cargo), trabajadores jornalizados o de limpieza e intendentes.

Categorías de edificios (art. 6)

Los edificios se clasifican en cuatro categorías según cuántos servicios centrales tienen. El convenio enumera como tales el agua caliente, la calefacción, el compactador o incinerador de residuos, el gas envasado central (donde no hay gas natural), el natatorio, el gimnasio, los saunas, las canchas de paddle, tenis o squash, el salón de usos múltiples, el solárium y la lavandería, entre otros.

1.ª y 2.ª categoría

Primera: tres o más servicios centrales. Segunda: dos servicios centrales.

3.ª y 4.ª categoría

Tercera: un servicio central. Cuarta: sin servicios centrales.

Un detalle importante: si el edificio suprime un servicio central, el trabajador no baja de categoría. Por eso, antes de dar de baja la calefacción central o la pileta, conviene saber que eso no reduce el básico del personal que ya está trabajando.

Jornada completa y media jornada

El propio convenio aclara (art. 14) que el personal permanente trabaja 8 horas diarias y que el personal no permanente o de media jornada cumple jornadas de 4 horas diarias. Cuando alguien busca el "sueldo de encargado de media jornada", en la práctica suele referirse a alguna de estas categorías de cuatro horas:

  • Encargado no permanente, típico de edificios chicos, con su propia fila en la escala (con y sin vivienda).
  • Ayudante de media jornada, también con valor propio en la escala.
  • Suplente de media jornada, que cobra el 50% del valor diario del suplente de jornada completa, y vigilancia de media jornada, que cobra el 50% del salario de la vigilancia de jornada completa.

Para los trabajadores jornalizados o de limpieza (hasta 18 horas semanales en el mismo edificio), el convenio fija un valor hora: el básico del encargado permanente sin vivienda de un edificio de primera categoría dividido por 120. Se paga por hora trabajada y nunca menos de dos horas diarias.

Lo que exceda la jornada se paga como hora extra, con sus propios recargos y límites. Lo explicamos en detalle en horas extras del encargado de edificio.

Qué conceptos lleva el recibo

Sobre el básico se suman distintos conceptos. No todos aparecen en todos los recibos: dependen de las tareas que el trabajador realmente hace y de las características del edificio.

Básico y valor de la vivienda

El básico sale del cruce entre la categoría del trabajador y la del edificio. Si el encargado ocupa la vivienda del edificio, el valor de esa vivienda surge de la escala y, según el artículo 15, se computa para aportes jubilatorios, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y obra social.

Antigüedad

Por cada año de servicio, el 2% del básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría (art. 11). Es un valor igual para todas las categorías, no un porcentaje del propio sueldo. Para media jornada, suplentes y jornalizados que ingresaron después de ese cambio, es del 1%.

Plus por tareas

La escala vigente fija importes por retiro de residuos de las unidades (art. 18) y, en CABA, por clasificación de residuos; por limpieza de cocheras; por movimiento de coches (hasta 20 unidades); por cuidado de jardines de hasta 10 m² (art. 15); y por limpieza de pileta y mantenimiento del agua, siempre que el trabajador haya hecho los cursos que el consorcio determine.

Formación

El artículo 28 prevé adicionales sobre el básico por certificación de competencias laborales y por el título de Trabajador/a Integral de Edificio, con un tope del 15% por formación.

Zona desfavorable y sumas de paritaria

La planilla salarial incluye un plus por zona desfavorable para las regiones que corresponda. Además, los acuerdos paritarios a veces agregan sumas fijas mensuales, que se liquidan con el carácter que fije cada acuerdo.

Feriados, aguinaldo y bonificación anual

Los feriados nacionales trabajados se pagan con un 100% de recargo (art. 17). En junio y diciembre se paga el aguinaldo y, junto con la segunda cuota, el convenio suma una bonificación anual del 20% de la remuneración básica.

Del bruto se descuentan los aportes del trabajador (jubilación, obra social, PAMI y los que fija el convenio). Cómo se calculan el aguinaldo y las vacaciones está en nuestra nota sobre vacaciones, licencias y aguinaldo del encargado.

Dónde ver la escala vigente y cómo se actualiza

Los importes de cada mes se publican en los sitios oficiales de las entidades sindicales de la actividad:

  • SUTERH (el sindicato de CABA): sección Planillas salariales, con una publicación por cada nueva escala.
  • FATERYH (la federación que firma el convenio): Planilla salarial vigente, con todas las categorías y los adicionales.

¿Por qué cambia tan seguido? El artículo 2 del convenio le dio a las cláusulas salariales una vigencia de un año (y de dos a las no económicas). Desde entonces, las escalas se renuevan mediante acuerdos paritarios entre la FATERYH y las cámaras empleadoras firmantes: la Unión Administradores de Inmuebles, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Esos acuerdos se presentan ante la autoridad laboral nacional para su homologación, en el marco de la Ley 14.250 de convenios colectivos. En la práctica, muchas veces el acuerdo se firma después del mes al que se aplica, y entonces se liquidan diferencias retroactivas en un recibo posterior.

Un piso de referencia: el artículo 16 prevé que, si el Salario Mínimo, Vital y Móvil llegara a superar la escala, se aplica a la categoría de menor remuneración (la cuarta) y se mantienen las diferencias con las demás.

Cómo impacta en las expensas

En los edificios con personal, los sueldos y sus cargas sociales suelen ser uno de los rubros más importantes de las expensas ordinarias. Y el costo para el consorcio no es solo el neto que cobra el encargado: incluye además las contribuciones patronales a la seguridad social, la ART, el seguro de vida obligatorio y las contribuciones del convenio con destino a la FATERYH, que el consorcio deposita todos los meses. Todo eso se declara mensualmente en el formulario 931 de ARCA (ex AFIP).

Hay tres momentos del año en que el rubro de personal pesa más y conviene anticiparlos:

  • Junio y diciembre: las cuotas del aguinaldo y, en diciembre, la bonificación anual del 20%.
  • Vacaciones: el titular cobra sus vacaciones y, al mismo tiempo, el consorcio paga al suplente que lo reemplaza.
  • Cada nueva escala: los aumentos paritarios y las diferencias retroactivas se reflejan en la liquidación de expensas del período en que se pagan.

En la liquidación, estos importes aparecen agrupados en el rubro de gastos de personal. Si querés entender cómo se lee cada rubro, lo explicamos en cómo leer la liquidación de expensas, y el detalle de los aportes sindicales está en nuestra guía sobre SUTERH, FATERYH y los aportes del consorcio.

Cómo lo gestiona la administración

Liquidar bien un sueldo del CCT 589/10 requiere seguir la escala de cada mes, aplicar los adicionales que corresponden a cada trabajador y cumplir con los depósitos y declaraciones. En Estudio Ramos lo trabajamos así:

  • Encuadre correcto: verificamos la categoría de cada trabajador y la del edificio, la vivienda, la antigüedad y las tareas adicionales que efectivamente realiza.
  • Actualización mes a mes: aplicamos cada escala nueva apenas se publica y liquidamos las diferencias retroactivas cuando corresponde.
  • Cargas y declaraciones: presentamos el F931, depositamos las contribuciones del convenio y mantenemos al día la ART y el seguro de vida.
  • Previsión: anticipamos en el presupuesto del consorcio el aguinaldo, la bonificación anual y los reemplazos por vacaciones, para evitar saltos bruscos en las expensas.
  • Documentación: los recibos de sueldo y los comprobantes de pago quedan en el portal i-data suite, a disposición de los propietarios.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un encargado de edificio en 2026?

Depende de su categoría, de la categoría del edificio, de si tiene vivienda, de su antigüedad y de las tareas adicionales que haga. Los importes surgen de la escala salarial vigente del CCT 589/10, que publican el SUTERH y la FATERYH y que en 2026 se actualizó casi todos los meses. Por eso conviene consultar siempre la planilla del mes en curso en esos sitios oficiales.

¿Cuánto cobra un encargado de media jornada?

El convenio no tiene una categoría llamada "encargado de media jornada", pero sí prevé personal de cuatro horas diarias: el encargado no permanente (edificios de hasta 25 unidades sin servicios centrales o solo con calefacción y/o agua caliente), el ayudante de media jornada y el suplente de media jornada, entre otros. Cada uno tiene su propio valor en la escala salarial vigente; el suplente de media jornada, por ejemplo, cobra el 50% del jornal del suplente de jornada completa.

¿Cómo se calcula la antigüedad del encargado?

Según el artículo 11 del CCT 589/10, por cada año de servicio se suma el 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría, sea cual sea la categoría del trabajador. Para el personal de media jornada, suplentes y jornalizados que ingresó a partir de la homologación de ese cambio, el porcentaje es del 1%.

¿Qué diferencia hay entre encargado con vivienda y sin vivienda?

La escala salarial fija básicos distintos para cada caso. Cuando el trabajador ocupa la vivienda del edificio, el valor de esa vivienda surge de la escala y se computa para los aportes jubilatorios, el aguinaldo, las vacaciones, las indemnizaciones y la obra social, según el artículo 15 del convenio.

¿Qué es la bonificación anual del 20%?

Es una suma adicional que prevé el artículo 15 del CCT 589/10 (texto ordenado 2016): junto con la segunda cuota del aguinaldo, el trabajador cobra el 20% de su remuneración básica según su categoría. Es distinta del aguinaldo y conviene preverla en el presupuesto del consorcio para diciembre.

¿Cómo se sabe la categoría del edificio?

El artículo 6 del convenio clasifica los edificios por la cantidad de servicios centrales: primera categoría con tres o más, segunda con dos, tercera con uno y cuarta sin servicios centrales. Cuentan como servicios centrales, entre otros, el agua caliente, la calefacción, el natatorio, el gimnasio, el SUM, el solárium y la lavandería. Si se suprime un servicio, el trabajador no baja de categoría.

Conclusión

El sueldo del encargado de edificio se entiende mejor como una suma de piezas que como un número: el básico según la categoría del trabajador y del edificio, la vivienda, la antigüedad, los plus por tareas, la formación y, en su momento, el aguinaldo y la bonificación anual. Los montos cambian con cada acuerdo paritario, así que la referencia siempre es la escala vigente que publican el SUTERH y la FATERYH.

Esta nota es informativa y refleja el CCT 589/10 (texto ordenado 2016) y la normativa vigente a septiembre de 2026; para un caso concreto, la liquidación depende de las condiciones de cada trabajador y de cada edificio.

En Estudio Ramos & Asociados nos ocupamos de liquidar los sueldos del personal, mantener al día las cargas sociales y anticipar su impacto en las expensas, con toda la documentación en i-data suite. Si querés una administración así para tu edificio, pedí un presupuesto.

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Aviso: este contenido tiene fines exclusivamente informativos y refleja la normativa y los valores vigentes a la fecha de su última actualización. Las leyes, reglamentaciones, escalas salariales e importes pueden cambiar con posterioridad. No constituye asesoramiento legal, contable ni profesional. Antes de tomar decisiones, verificá la normativa vigente o consultá a un profesional matriculado.