Categoría: Gobierno del consorcio
La asamblea ordinaria es la reunión periódica de los propietarios del consorcio —en la mayoría de los edificios, una vez por año— en la que se tratan los temas habituales de la vida del edificio: la rendición de cuentas del ejercicio, el presupuesto del período siguiente y la designación o renovación del administrador y del consejo de propietarios.
La asamblea es el órgano de gobierno del consorcio (art. 2044 del Código Civil y Comercial). El Código regula su funcionamiento en los artículos 2058 a 2063 y deja en manos del reglamento de propiedad horizontal la forma de convocarla, su periodicidad y su forma de notificación (art. 2056, inc. m), así como el ejercicio financiero del consorcio (inc. t). Por eso la fecha de la asamblea ordinaria suele quedar vinculada al cierre del ejercicio: primero se cierra el año contable y después se presenta la rendición en asamblea.
Los temas típicos del orden del día son: designación del presidente de la asamblea y del secretario de actas; consideración de la rendición de cuentas del ejercicio; presupuesto de gastos y, si corresponde, aporte al fondo de reserva; designación o ratificación del administrador y sus honorarios; elección del consejo de propietarios; y obras o contrataciones ordinarias. La asamblea también resuelve sobre la conformidad con el nombramiento y el despido del personal del consorcio (art. 2058, inc. c).
La convoca el administrador (art. 2067, inc. a), con el orden del día transcripto en la convocatoria. Participan los propietarios en persona o mediante carta poder, dentro del límite de poderes por titular que puede fijar el reglamento (art. 2056, inc. n). De cada asamblea se labra un acta en el Libro de Actas de Asamblea, redactada por un secretario elegido por los propietarios y firmada por el presidente de la asamblea y dos propietarios; los presentes firman como constancia de asistencia (art. 2062).
Salvo que la ley o el reglamento exijan otra cosa, las decisiones se toman por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios, con doble cómputo de unidades y porcentuales (art. 2060). Si la asistencia no alcanza, la mayoría de los presentes puede proponer decisiones que se comunican a los ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, salvo que se opongan por igual medio con mayoría suficiente.
Un ejemplo concreto: un consorcio cuyo ejercicio cierra el 31 de diciembre convoca a la asamblea ordinaria para marzo. Junto con la convocatoria, los propietarios reciben la rendición de cuentas del año y el presupuesto proyectado. En la reunión se aprueba la rendición, se fija el aporte mensual al fondo de reserva, se renueva el consejo y se prioriza la pintura del hall para el segundo semestre. El acta resume lo deliberado y transcribe cada decisión.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una asamblea ordinaria de consorcio?
Es la reunión periódica de los propietarios, en general anual, en la que se tratan los temas habituales del edificio: rendición de cuentas del ejercicio, presupuesto, fondo de reserva, designación o renovación del administrador y elección del consejo de propietarios.
¿Cada cuánto se hace la asamblea ordinaria?
La periodicidad la fija el reglamento de propiedad horizontal (art. 2056, inc. m, del Código Civil y Comercial). En la práctica, la mayoría de los edificios hace una por año, después del cierre del ejercicio financiero.
¿Quiénes votan en la asamblea ordinaria?
Los propietarios de las unidades funcionales, en persona o mediante carta poder. Cada voto se computa por unidad y por porcentual, y el reglamento puede fijar un límite a la cantidad de poderes que puede tener cada persona.
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