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Asamblea extraordinaria

Reunión convocada fuera del calendario habitual para tratar un tema urgente o de relevancia especial.

Categoría: Gobierno del consorcio

La asamblea extraordinaria es la que se convoca fuera del calendario ordinario del consorcio cuando surge un tema que requiere decisión inmediata o que por su importancia no puede esperar a la asamblea anual. A diferencia de la ordinaria, no tiene un temario predeterminado por el reglamento.

Puede ser convocada por el administrador por propia iniciativa, a pedido del consejo de administración, o por un grupo de propietarios que representen el porcentaje mínimo establecido en el reglamento (en general entre el 10% y el 25% de los votos). Cuando se trata de temas que exigen mayorías especiales —modificar el reglamento, autorizar obras extraordinarias, contratar préstamos—, esas mayorías operan dentro de la asamblea extraordinaria.

El orden del día debe publicarse con anticipación y la asamblea solo puede decidir válidamente sobre los temas incluidos. Cualquier resolución sobre un punto no convocado es nula y puede ser impugnada judicialmente.

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