Categoría: Gobierno del consorcio
El quórum es el número mínimo de propietarios —y la suma mínima de porcentuales fiscales que representan— necesarios para que la asamblea de consorcio pueda sesionar válidamente. Lo fija el reglamento de copropiedad, y en ausencia de norma específica, aplican las mayorías que establece el Código Civil y Comercial.
La distinción clave es entre el quórum de constitución (necesario para abrir la asamblea) y las mayorías de decisión (necesarias para aprobar cada tema). Ambas se cuentan generalmente en función de los porcentuales fiscales, no sobre el número de personas presentes.
Si no se alcanza el quórum en la primera convocatoria, el reglamento suele prever una segunda convocatoria para la misma fecha, con un quórum reducido. Si tampoco se alcanza la segunda, la asamblea no puede sesionar y debe convocarse nuevamente. Un acto decidido sin quórum válido es impugnable por cualquier propietario ante la Justicia.
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