Categoría: Normativa y legal
La Ley 257 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regulaba la conservación de fachadas y balcones de los edificios porteños. Fue abrogada por el art. 119 de la Ley 6.438 (nuevo Código de Edificación, BOCBA N.º 6194 del 17/08/2021), pero la obligación no desapareció: hoy surge del art. 5.1.2 del Código de Edificación, y por eso mucha gente sigue hablando de "la 257".
Los propietarios, y en propiedad horizontal el consorcio a través del administrador, deben obtener periódicamente el Certificado Técnico de Conservación de Fachada, con un informe firmado por un arquitecto, ingeniero civil o ingeniero industrial matriculado. La inspección abarca frentes y contrafrentes, incluidos balcones, terrazas, barandas, carteles, marquesinas, toldos y antepechos. La periodicidad depende de la antigüedad: de 15 a 25 años, cada 15; de 25 a 35, cada 12; de 35 a 45, cada 10; de 45 a 55, cada 9; de 55 a 70, cada 5; y con más de 70 años, cada 4.
El trámite es online y gratuito ante la Agencia Gubernamental de Control (DG de Fiscalización y Control de Obras). No cumplir las obligaciones en materia de fachadas se sanciona con multa de 1.000 a 5.500 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura (Régimen de Faltas, Ley 451), y en caso de accidente puede haber responsabilidad civil y penal. Las obras de reparación suelen financiarse con expensas extraordinarias o con el fondo de reserva.
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