Categoría: Expensas y finanzas
Las expensas extraordinarias son aportes adicionales que cubren gastos no habituales del consorcio. A diferencia de las ordinarias, no se aplican todos los meses ni son predecibles: se deciden en asamblea cuando surge la necesidad de una obra mayor, una reparación no prevista o la creación de un fondo específico.
Los ejemplos típicos incluyen: reparación o remodelación de fachadas y balcones (Ley 257 CABA), renovación de ascensores o instalaciones sanitarias, obras de impermeabilización o pintura general, compra de equipamiento nuevo (bombas, calderas, grupos electrógenos) y creación o recomposición del fondo de reserva.
Según el artículo 14 de la Ley 27.551, en relaciones de locación las expensas extraordinarias están a cargo del propietario, no del inquilino. Su aprobación requiere las mayorías que establezca el reglamento para ese tipo de obras, que suelen ser más exigentes que las de las expensas ordinarias.
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