Por Estudio Ramos & Asociados
23 de marzo, 2026
Respuesta rápida
El consorcio puede intimar al encargado a jubilarse a partir de los 70 años, siempre que reúna los requisitos de aportes (art. 252 LCT). Si se hace correctamente, el contrato se extingue sin indemnización por antigüedad al año de la intimación.
Introducción: una situación muy frecuente en consorcios
En la vida cotidiana de un consorcio de propiedad horizontal, es habitual que el encargado del edificio alcance la edad jubilatoria después de muchos años de servicio. Se trata de una situación que genera dudas tanto en los propietarios como en el propio trabajador: ¿puede el consorcio obligarlo a jubilarse? ¿Qué pasa si quiere seguir trabajando? ¿Se pierde la antigüedad? ¿Hay que pagar indemnización?
Estas preguntas son especialmente relevantes porque los encargados de edificio tienen un régimen legal particular. Se rigen por la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado de Casas de Renta), el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 y, en todo lo no regulado especificamente, por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT). El cruce de estas normas genera situaciones complejas que requieren un manejo cuidadoso por parte del administrador del consorcio.
En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para manejar correctamente la jubilación del encargado, proteger los intereses del consorcio y respetar los derechos del trabajador. Si queres conocer más sobre las funciones y derechos del encargado en general, te recomendamos leer nuestro artículo sobre derechos y obligaciones del encargado de edificio.
¿Puede el consorcio obligar al encargado a jubilarse?
La respuesta corta es: si, pero siguiendo un procedimiento legal específico. El mecanismo está previsto en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), modificado por la Ley 27.426.
Según la legislación vigente, el empleador —en este caso, el consorcio a traves de su administrador— puede intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- Edad mínima: El trabajador debe haber cumplido los 70 años de edad. Antes de la reforma de la Ley 27.426, la edad era de 65 años para varones y 60 para mujeres, pero el texto actual establece los 70 años como umbral para que el empleador pueda intimar.
- Requisitos previsionales: El encargado debe reunir los requisitos mínimos para acceder a la Prestación Basica Universal (PBU) según la Ley 24.241: la edad requerida y al menos 30 años de servicios con aportes.
Importante: Si el encargado tiene la edad jubilatoria (65 años el varon, 60 la mujer) pero no ha cumplido 70 años, el consorcio no puede intimarlo a jubilarse. Podra hacerlo recién cuando cumpla 70 años, siempre que reuna los demás requisitos. En cambio, el trabajador puede iniciar voluntariamente su trámite jubilatorio en cualquier momento una vez alcanzada la edad legal.
Esto significa que un encargado de 66 años, por ejemplo, no puede ser obligado a jubilarse aunque reuna todos los años de aportes. El consorcio deberá esperar a que cumpla 70 años para poder activar el mecanismo del artículo 252.
El procedimiento de intimación: paso a paso
Una vez que el encargado cumple 70 años y reune los requisitos para jubilarse, el administrador del consorcio puede iniciar el procedimiento de intimación previsto en el artículo 252 de la LCT. Los pasos son los siguientes:
Paso 1: Verificar los requisitos
Antes de intimar, el administrador debe confirmar que el encargado:
- Ha cumplido 70 años de edad
- Reune los años de aportes necesarios para acceder al beneficio jubilatorio (30 años de servicios con aportes computables)
Paso 2: Entregar los certificados de servicios
El consorcio, como empleador, tiene la obligación de entregar al encargado toda la documentación necesaria para iniciar el trámite jubilatorio ante ANSES. Esto incluye los certificados de servicios y remuneraciones y las certificaciones de aportes. Sin esta documentación, la intimación carece de validez.
Paso 3: Enviar la intimación formal
La intimación debe realizarse por medio fehaciente, generalmente mediante carta documento. En ella se notifica al encargado que debe iniciar los trámites jubilatorios y se le hace entrega de la documentación necesaria. A partir de la recepción de esta notificación, comienza a correr un plazo de un año.
Paso 4: Mantener la relación laboral durante un año
Durante ese año, el vínculo laboral se mantiene vigente en las mismas condiciones. El encargado sigue trabajando, cobrando su sueldo y acumulando antigüedad normalmente. El consorcio no puede modificar las condiciones de trabajo ni utilizar este período como excusa para reducir tareas o salario.
Paso 5: Vencimiento del plazo
Transcurrido el año desde la intimación —haya obtenido o no el beneficio jubilatorio— el consorcio puede dar por terminada la relación laboral sin obligación de pagar indemnización por antigüedad. Este es el efecto principal del artículo 252: permite la extinción del contrato sin costo indemnizatorio para el empleador.
Atención: Si el encargado obtiene el beneficio jubilatorio antes de que se cumpla el año, el consorcio puede dar por finalizada la relación laboral en ese momento, sin necesidad de esperar al vencimiento del plazo. Lo importante es que el trabajador haya sido efectivamente intimado y se le hayan entregado los certificados.
¿Qué pasa con la antigüedad si el encargado sigue trabajando?
Este es uno de los puntos más conflictivos y que más consultas genera. Si el encargado se jubila y continua trabajando en el mismo edificio —o si es contratado nuevamente después de jubilarse— entra en juego el artículo 253 de la LCT.
El artículo 253 establece que cuando un trabajador jubilado reingresa a la actividad en relación de dependencia, en caso de un futuro despido solo se computa como antigüedad el tiempo de servicios posterior a la jubilación. Es decir, la antigüedad acumulada antes de jubilarse no se tiene en cuenta para calcular la indemnización.
Ejemplo práctico: Si un encargado trabajó 25 años en el edificio, se jubiló y siguió trabajando 3 años más, en caso de ser despedido después de jubilado la indemnización se calcularía sobre 3 años de antigüedad (los posteriores a la jubilación), no sobre 28.
La tensión con el CCT 589/10
Sin embargo, existe una tensión normativa importante. El artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 (que rige a los encargados de edificio) establece que se computa como antigüedad todo el tiempo de servicios desde el inicio del vínculo, incluso en caso de reingreso al mismo empleador. Esta norma parecería contradecir al artículo 253 de la LCT.
¿Cuál prevalece? Según los principios del derecho laboral argentino —en particular el principio de la norma más favorable al trabajador (artículos 8 y 9 de la LCT, y artículos 6 y 7 de la Ley 14.250)— debería aplicarse la norma convencional que resulte más beneficiosa para el encargado. Esto significa que, en muchos casos, un tribunal podría reconocer la antigüedad total, incluyendo la anterior a la jubilación.
Por esta razon, muchos especialistas recomiendan que, si el encargado va a continuar trabajando después de jubilarse, se formalice un acuerdo escrito con homologación judicial que deje en claro las condiciones de la nueva relación laboral, incluyendo el computo de antigüedad. Esto protege tanto al consorcio como al trabajador y evita futuras disputas.
¿Tiene que pagar indemnización el consorcio?
La respuesta depende de como se maneje el proceso:
- Si se sigue correctamente el procedimiento del art. 252: No corresponde indemnización por antigüedad. Una vez vencido el plazo de un año (o antes si el encargado obtiene la jubilación), el contrato se extingue sin obligación indemnizatoria para el consorcio. Este es el principal beneficio de hacer las cosas bien.
- Si se despide sin intimar previamente: El consorcio deberá abonar la indemnización completa por antigüedad, preaviso y demás conceptos de ley. Esto puede representar una suma muy significativa, especialmente si el encargado tiene muchos años de servicio.
- Si el encargado ya esta jubilado y sigue trabajando (art. 253): En caso de despido, corresponde indemnización, pero calculada solo sobre la antigüedad posterior a la jubilación. No obstante, como vimos en el punto anterior, la discusión sobre el computo de antigüedad puede generar reclamos por montos mayores.
Dato clave: La Ley 12.981 (Estatuto del Encargado) establece en su artículo 6 que en caso de despido sin causa, la indemnización es de un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción, más tres meses de preaviso. Con encargados de larga trayectoria, las sumas pueden ser muy elevadas, por lo que seguir correctamente el procedimiento del art. 252 es fundamental.
Riesgos de no hacer el procedimiento correctamente
No seguir el procedimiento legal puede traer consecuencias patrimoniales muy serias para el consorcio. Los riesgos más habituales incluyen:
- Indemnización completa por despido sin causa: Si el consorcio prescinde del encargado sin haber cursado la intimación del art. 252, el despido se considera sin causa y corresponde indemnización total. Con un encargado con 20 o 30 años de antigüedad, el monto puede ser millonario.
- Intimación inválida: Si la intimación se realiza sin entregar los certificados de servicios, o si se cursa antes de que el trabajador cumpla 70 años, carece de efectos legales. El plazo de un año no comienza a correr y el consorcio no queda protegido.
- Importancia del asesoramiento profesional: Una administración con experiencia en temas laborales guía al consorcio paso a paso durante todo el proceso para prevenir contingencias.
- Desocupación de la vivienda: Si el encargado ocupa vivienda en el edificio, la finalización irregular de la relación laboral puede complicar enormemente el proceso de desocupación, generando conflictos prolongados.
Consejo: Ante la complejidad de la normativa laboral que rige a los encargados de edificio, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado antes de iniciar cualquier procedimiento de intimación. Un error en la forma o el momento puede costarle al consorcio una indemnización muy significativa.
¿Puede el encargado jubilado seguir en el puesto?
Si. La jubilación no impide que el encargado continue trabajando. De hecho, es una situación bastante comun: el encargado obtiene su beneficio jubilatorio y sigue desempenando sus funciones en el mismo edificio. Hay varios escenarios posibles:
Escenario 1: El consorcio no intima y el encargado se jubila voluntariamente
Si el encargado inicia por su cuenta el trámite jubilatorio y obtiene el beneficio, la relación laboral no se extingue automáticamente. El vínculo continua vigente y el encargado sigue trabajando. En este caso, si en el futuro el consorcio decidiera prescindir de sus servicios, se aplica el artículo 253 de la LCT: la indemnización se calcula sobre la antigüedad posterior a la obtención de la jubilación.
Escenario 2: El consorcio intima, vence el plazo, pero decide no desvincularlo
El hecho de haber cursado la intimación no obliga al consorcio a despedir al encargado. Si ambas partes estan de acuerdo, pueden continuar con la relación laboral. Lo recomendable en este caso es formalizar la continuidad mediante un acuerdo escrito que clarifique las nuevas condiciones, especialmente en lo referente al computo de antigüedad.
Escenario 3: Se contrata un nuevo encargado jubilado
Si el consorcio contrata a una persona que ya esta jubilada como nuevo encargado, la relación laboral se rige desde el inicio por el artículo 253 de la LCT. La antigüedad se computa desde la fecha de ingreso al puesto. El trabajador jubilado debe realizar la declaración de reingreso a la actividad ante ANSES y continuar realizando los aportes correspondientes al Fondo Nacional de Empleo (11% de la remuneración), aunque estos no modifican el haber jubilatorio que percibe.
Sobre la vivienda: Si el encargado ocupa vivienda en el edificio como parte de su contrato laboral, al finalizar la relación laboral (por jubilación o por cualquier otra causa) debe desocuparla en un plazo de 30 días. Este es un punto que suele generar conflictos, por lo que debe manejarse con anticipación y claridad.
El rol del administrador en este proceso
El administrador del consorcio es la única persona facultada para llevar adelante el procedimiento de intimación del artículo 252. Ni la asamblea de propietarios ni el consejo de administración pueden cursar esta intimación directamente; debe hacerlo el administrador en su caracter de representante legal del consorcio empleador.
Las responsabilidades del administrador en este tema incluyen:
- Monitorear la situación del personal: Llevar registro de las edades y antigüedad de los encargados para poder actuar en tiempo y forma.
- Asesorar al consorcio: Informar a los propietarios sobre las opciones disponibles, los plazos legales y las implicancias económicas de cada decisión.
- Gestionar la documentación: Preparar y entregar los certificados de servicios y remuneraciones, y cursar la intimación por medio fehaciente.
- Coordinar con asesores legales: Trabajar junto con abogados laboralistas para asegurar que cada paso se realice conforme a derecho y minimizar riesgos para el consorcio.
- Gestionar la transición: Si el encargado se desvincula, planificar la busqueda de un reemplazante o la contratación de un servicio de limpieza tercerizado, según lo que decida la asamblea.
Un administrador profesional y experimentado puede hacer la diferencia entre un proceso ordenado y sin sobresaltos, y una situación que derive en un conflicto laboral costoso. Es una de las tantas razones por las que contar con una administración profesional es tan importante para los consorcios.
Conclusión
La jubilación del encargado de edificio es un proceso que, bien manejado, no tiene por que generar conflictos ni costos extraordinarios para el consorcio. La clave está en conocer la normativa aplicable —fundamentalmente el artículo 252 de la LCT, la Ley 12.981 y el CCT 589/10— y en seguir el procedimiento correcto en tiempo y forma.
Los puntos esenciales a recordar son:
- El consorcio puede intimar al encargado a jubilarse a partir de los 70 años, siempre que reuna los requisitos previsionales.
- La intimación debe hacerse por medio fehaciente y acompañarse de los certificados de servicios.
- Transcurrido un año desde la intimación, el contrato puede extinguirse sin indemnización por antigüedad.
- Si el encargado jubilado sigue trabajando, la antigüedad se computa desde la jubilación (art. 253 LCT), aunque el CCT 589/10 puede generar discusiones al respecto.
- Solo el administrador esta facultado para cursar la intimación en nombre del consorcio.
En Estudio Ramos & Asociados contamos con más de 21 años de experiencia en la administración de consorcios en CABA y Gran Buenos Aires. Gestionamos integralmente la relación laboral con los encargados de edificio, incluyendo los procesos de intimación jubilatoria, con el respaldo de asesores legales especializados. Si tu consorcio necesita orientación sobre este tema o cualquier otro aspecto de la administración, no dudes en solicitar un presupuesto sin compromiso.