Categoría: Obligaciones fiscales
ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) es el organismo recaudador nacional que desde octubre de 2024 reemplaza a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). El consorcio tiene CUIT propio y obligaciones formales y sustanciales ante ARCA que el administrador debe cumplir en tiempo y forma: inscripción como empleador, presentación y pago mensual del F931, emisión de recibos de sueldo del encargado y, según el caso, actuación como agente de retención frente a proveedores o sobre los sueldos del personal.
El consorcio de propiedad horizontal no es sujeto del Impuesto a las Ganancias y las expensas que cobra a los propietarios no generan IVA. Pero si obtiene rentas propias, como el alquiler de espacios comunes (terraza para antenas, carteles, cocheras o locales), el criterio del fisco es que esas rentas son de primera categoría y deben declararlas los propietarios en la proporción que les corresponda; además, esos alquileres pueden quedar alcanzados por IVA e Ingresos Brutos según el caso.
Las gestiones se realizan con Clave Fiscal. El consorcio, como persona jurídica, opera a través de la clave fiscal (nivel de seguridad 3) de su representante legal —el administrador—, que debe ser designado como Administrador de Relaciones del CUIT del consorcio mediante el trámite de vinculación de clave fiscal para personas jurídicas, acreditando su designación (reglamento de copropiedad y acta de asamblea). Desde el servicio Administrador de Relaciones puede delegar servicios a colaboradores o al contador del consorcio.
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