Categoría: Propiedad horizontal
El consorcio de propietarios es el sujeto jurídico que surge de forma automática cuando un inmueble se divide bajo el régimen de propiedad horizontal. Está integrado por la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales del edificio y tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de cada copropietario individual.
Según el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 2044 a 2072), el consorcio puede contraer derechos y obligaciones: firmar contratos, pagar impuestos, ser demandado y demandar judicialmente, tomar decisiones en asamblea y designar un administrador. Sus recursos provienen principalmente de las expensas ordinarias y extraordinarias que aportan los copropietarios para sostener el funcionamiento y el mantenimiento del edificio.
El órgano máximo de decisión es la asamblea de propietarios, el órgano de control es el consejo de administración (cuando existe) y el órgano de ejecución es el administrador. Cada uno tiene funciones específicas reguladas por la ley y el reglamento de copropiedad.
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