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Ascensores (certificación)

Régimen de conservación obligatoria de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas en edificios de CABA.

Categoría: Mantenimiento y certificaciones

La conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y demás medios de elevación en CABA se rige por el art. 5.1.5 del Código de Edificación (Ley 6.100, texto según Ley 6.438) y por el reglamento técnico RT-050105-020601-05, que aplica la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de la AGC. La vieja Ordenanza 49.308 y su Decreto 578/01 ya no están vigentes.

El consorcio debe declarar cada elevador en el Registro de Conservación de Elevadores y designar una empresa conservadora con permiso anual vigente. El representante técnico matriculado de esa empresa carga al menos una vez por mes un informe en el libro digital del equipo, indicando si está apto o no apto para su uso. Cada elevador lleva una oblea con código QR que vence el 31 de diciembre y se renueva hasta el 31 de marzo del año siguiente, y el consorcio debe tener un seguro de responsabilidad civil vigente por su uso.

Si un informe declara el equipo no apto, hay que retirarlo de servicio hasta repararlo. Los siniestros derivados de un mantenimiento insuficiente pueden generar responsabilidad civil y penal para el consorcio, el administrador y la empresa conservadora; por eso conviene revisar los informes del libro digital y renovar la oblea con anticipación.

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Aviso: este contenido tiene fines exclusivamente informativos y refleja la normativa y los valores vigentes a la fecha de su última actualización. Las leyes, reglamentaciones, escalas salariales e importes pueden cambiar con posterioridad. No constituye asesoramiento legal, contable ni profesional. Antes de tomar decisiones, verificá la normativa vigente o consultá a un profesional matriculado.