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Matafuegos (Ley 5920)

Norma de CABA que regula los sistemas de prevención y extinción de incendios en edificios.

Categoría: Mantenimiento y certificaciones

La Ley 5920 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementada por su decreto reglamentario, establece las obligaciones en materia de prevención y extinción de incendios en edificios. Aplica a todos los inmuebles de CABA sometidos al régimen de propiedad horizontal y define la cantidad mínima de matafuegos por planta, sus categorías, los sistemas de detección y los planes de evacuación.

Los matafuegos deben ser recargados periódicamente (en general una vez al año) por empresas habilitadas, y someterse a pruebas hidráulicas cada cinco años. Además de los extintores, los edificios pueden requerir bocas de incendio equipadas (BIE), sistemas de detección automática, alarmas audibles y señalética de evacuación, según su altura y destino.

El administrador debe contratar una empresa matriculada, mantener el registro de cada matafuego con su número de oblea, conservar los comprobantes de carga y mostrar las certificaciones ante inspección. El incumplimiento habilita multas del Gobierno de la Ciudad y compromete la responsabilidad del consorcio en caso de siniestro.

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