Categoría: Obligaciones fiscales
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un tributo provincial que grava el ejercicio de actividades económicas. Los consorcios, como entidades sin fines de lucro, en general no están alcanzados por las expensas recibidas de los propietarios. Sin embargo, hay situaciones en las que sí pueden quedar gravados: alquiler de espacios comunes (antenas, carteles, locales), servicios arancelados a terceros, o cualquier actividad con finalidad lucrativa.
En CABA, la autoridad tributaria es AGIP. En Provincia de Buenos Aires, ARBA. Cada jurisdicción fija sus propias alícuotas, bases imponibles y sujetos obligados. El administrador debe analizar caso por caso si una actividad del consorcio está gravada, dar el alta fiscal correspondiente y presentar las declaraciones juradas periódicas.
También puede ocurrir que el consorcio deba actuar como agente de retención o percepción frente a determinados proveedores. Esta obligación no genera tributo propio del consorcio pero sí implica presentar declaraciones juradas informativas y depositar en tiempo las retenciones efectuadas.
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