Cambiar de Administrador de Consorcio
Si tu consorcio está evaluando cambiar de administración, te acompañamos en cada paso sin cargo: convocatoria, asamblea, traspaso y primera liquidación.
+21
Años de experiencia
+1.600
Propietarios
+30
Consorcios
RPA 7628
Matrícula CABA
Primer paso
Cuándo conviene cambiar de administrador
Las señales que indican que el consorcio necesita una nueva gestión no siempre son obvias. Estas son las más habituales:
Liquidaciones confusas o tardías
Las expensas llegan fuera de término, con rubros poco claros o sin comprobantes disponibles ante pedidos razonables.
Falta de respuesta
Las consultas del consejo o de los propietarios no reciben respuesta en plazos razonables, o se responden con evasivas.
Obras sin ejecución
Se cobran fondos para obras o mantenimientos que no se concretan, o se demoran sin explicación técnica.
Asamblea postergada
No se cumple con la asamblea ordinaria anual exigida por el CCyC, o se dilatan reuniones extraordinarias urgentes.
Problemas con el personal
Retrasos en sueldos, aportes impagos, reclamos laborales del encargado o falta de actualización de legajos.
Expensas que no bajan
Los montos crecen por encima de la inflación sin justificación documentada, o no se negocian proveedores y servicios.
Paso a paso
Cómo se cambia de administrador en 4 pasos
El cambio de administración está regulado por el Código Civil y Comercial (art. 2066-2067) y, en CABA, por la Ley 941. Te acompañamos en cada etapa:
- 1
Convocar a asamblea
Se cita asamblea ordinaria o extraordinaria con el punto “Designación de nuevo administrador” en el orden del día. La convocatoria se hace con 10 a 15 días hábiles de antelación por los medios que indique el reglamento de copropiedad.
- 2
Decidir en asamblea
Se vota la remoción del administrador actual y la designación del nuevo, con la mayoría que exija el reglamento. El CCyC permite remover sin causa (art. 2066). La decisión queda en acta firmada por el presidente y secretario de la asamblea.
Estudio Ramos puede facilitar la asamblea sin cargo y redactar el borrador del acta.
- 3
Formalizar el traspaso
El administrador saliente entrega libros (administración, actas, órdenes), documentación contable, pólizas vigentes, legajos del personal y saldos bancarios conciliados. Se firma un acta de traspaso con el detalle de lo entregado.
Acompañamos el chequeo documental y verificamos que no falte nada.
- 4
Alta y primera liquidación
Tramitamos las altas que correspondan (banco, AFIP, Rentas, proveedores) y preparamos la primera liquidación de expensas con la información recibida. A partir de ese momento la gestión corre por cuenta de nuestra administración.
La primera liquidación suele estar lista dentro del mes siguiente a la asamblea.
Qué incluye
Qué recibís al cambiarte con Estudio Ramos
Administración profesional, transparente y con tecnología que te permite tener el control de tu edificio en todo momento.
Asesoramiento del cambio sin cargo
Convocatoria, orden del día, facilitación de la asamblea, redacción del acta y coordinación del traspaso. Todo antes de que seamos administración formal.
Liquidación clara y en término
Liquidaciones con todos los rubros identificados, comprobantes disponibles y matrícula RPA visible. Entregamos en la primera semana del mes.
Portal online 24/7
Cada copropietario accede a sus liquidaciones, estado de cuenta, actas, fondos comunes y documentación desde su celular. Sin depender de horarios de oficina.
Control financiero
Cuenta bancaria a nombre del consorcio, conciliación mensual con extractos, fondo de reserva controlado y gestión profesional de morosidad.
Gestión integral del personal
Sueldos en término, cargas sociales (SUTERH, ART, obra social), F931, certificados, vacaciones y relaciones laborales. Sin sorpresas ni reclamos.
Matrícula y cumplimiento
Matrícula RPA N.º 7628 vigente. Cumplimiento de la Ley 941, declaraciones juradas anuales, curso obligatorio de capacitación y certificaciones edilicias al día.
Tranquilidad del cambio
El cambio no implica riesgo para el consorcio
Las deudas siguen perteneciendo al consorcio (no al administrador saliente). Los fondos están en la cuenta del consorcio. La documentación que no se entregue puede reclamarse al RPA, y en la práctica se obtiene. El edificio sigue funcionando con normalidad durante todo el proceso.
Con más de 21 años de experiencia y más de 30 consorcios bajo gestión, coordinamos el traspaso en 15 a 30 días sin interrumpir sueldos, servicios ni mantenimientos.
Preguntas frecuentes sobre el cambio
¿Cuántos votos hacen falta para cambiar de administrador?
Depende del reglamento de copropiedad de tu edificio. Por regla general, en la primera convocatoria se requiere la mayoría absoluta de los propietarios presentes (más de la mitad de las unidades funcionales). En segunda convocatoria suele bastar con la mayoría de los presentes. Siempre se computa por porcentual de unidad, no por persona. El Código Civil y Comercial (art. 2066) establece que el administrador puede ser removido sin causa por asamblea.
¿Se puede cambiar de administrador antes de que venza el contrato?
Sí. El administrador puede ser removido en cualquier momento por decisión de la asamblea, aunque el mandato esté vigente. El CCyC no exige causa justificada para la remoción. Si el contrato prevé una indemnización por cese anticipado, el consorcio puede estar obligado a pagarla, pero la remoción en sí es siempre válida.
¿Qué pasa con la deuda de expensas cuando se cambia de administrador?
La deuda sigue perteneciendo al consorcio, no al administrador. El administrador saliente debe entregar el listado completo de morosos con montos y el estado de los juicios en curso. El nuevo administrador continúa las gestiones de cobro y tiene la obligación de informar al consejo el estado de cada deuda. Todos los fondos recuperados ingresan a la cuenta del consorcio.
¿Qué documentación debe entregar el administrador saliente?
Por ley (art. 2067 CCyC y Ley 941 en CABA), el administrador saliente debe entregar: libro de administración con los últimos balances, libro de actas de asamblea, libro de órdenes al encargado, documentación contable y comprobantes, llaves y documentación del edificio, listado de proveedores con cuentas corrientes, extractos bancarios con saldos conciliados, deudas con proveedores y propietarios, pólizas de seguro vigentes, y toda la documentación laboral del personal (legajos, certificados). El traspaso debe estar respaldado por un acta.
¿Cuánto tarda el cambio de administrador?
El cambio formal se concreta el día de la asamblea. El traspaso efectivo suele completarse entre 15 y 30 días: convocatoria de asamblea (10-15 días de antelación), realización de la asamblea, formalización del acta, notificación al administrador saliente, entrega de documentación, alta bancaria y ante AFIP, y la primera liquidación de expensas con la nueva administración. En Estudio Ramos, acompañamos cada etapa sin cargo adicional.
¿Hay que pagarle algo al administrador saliente?
Solo los honorarios devengados hasta la fecha de la remoción, más eventuales gastos reembolsables debidamente justificados. Si el contrato establecía una indemnización por cese anticipado y la remoción es antes del vencimiento, puede corresponder abonarla. Los fondos del consorcio (saldos bancarios) pertenecen al consorcio y deben quedar en la cuenta.
¿Qué pasa si el administrador saliente no entrega la documentación?
Es una falta grave. En CABA, el incumplimiento se puede denunciar ante el Registro Público de Administradores (RPA), que puede sancionar al administrador e incluso suspenderle la matrícula. También se puede iniciar acción judicial por daños. En la práctica, cuando el nuevo administrador está matriculado y formaliza un acta de traspaso, casi siempre se obtiene la entrega. En caso contrario, se pueden reconstruir los libros a través de los extractos bancarios y las liquidaciones previas.
¿Estudio Ramos cobra por asesorar el cambio?
No. El asesoramiento para el cambio de administrador es sin cargo. Te ayudamos a redactar la convocatoria, armar el orden del día, facilitar la asamblea y coordinar el traspaso. Solo cobramos nuestros honorarios cuando somos formalmente contratados como nueva administración, a partir del primer mes de gestión.
Para profundizar
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