Por Estudio Ramos & Asociados
23 de marzo, 2026
Qué es la Ley 941 y por que es importante
La Ley 941 es la norma que regula la actividad de los administradores de consorcios de propiedad horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sancionada en el año 2002, esta ley creo el marco legal que establece quienes pueden ejercer la administración de consorcios, que obligaciones tienen y que derechos les asisten a los propietarios frente a la gestión de su edificio.
Antes de la sanción de la Ley 941, la actividad de administrador de consorcios no estaba regulada de forma específica en CABA. La ley vino a profesionalizar la actividad, estableciendo requisitos de inscripción, capacitación y control que elevan el estándar de servicio para todos los consorcios.
Hoy, la Ley 941 es la herramienta fundamental que tienen los propietarios para exigir transparencia y profesionalismo en la gestión de sus edificios. Conocerla en detalle es el primer paso para ejercer tus derechos como consorcista.
Historia y contexto de la Ley 941
La Ley 941 fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 3 de diciembre de 2002 y promulgada el 3 de enero de 2003. Su objetivo principal fue crear un registro obligatorio de administradores y establecer un conjunto de derechos y obligaciones para ordenar una actividad que, hasta ese momento, carecia de regulación propia.
En 2009, la normativa fue sustancialmente modificada por la Ley 3254, que introdujo cambios importantes. Entre los más relevantes se encuentran la ampliación de las obligaciones del administrador en materia de rendición de cuentas, la incorporación de requisitos más estrictos para la inscripción en el Registro Público de Administradores y el fortalecimiento del marco regulatorio y los mecanismos de supervisión de la actividad.
Posteriormente, diversas resoluciones de la autoridad de aplicación fueron complementando la ley, regulando aspectos como la capacitación obligatoria, los plazos de rendición y los formatos de la documentación que los administradores deben presentar ante el organismo de control.
La Ley 941 se complementa con el Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015), que en su Título V regula el régimen de propiedad horizontal a nivel nacional. Ambas normativas deben leerse de manera conjunta para tener un panorama completo de los derechos y obligaciones en el ámbito consorcial. Podes consultar más sobre el marco normativo aplicable en nuestra sección de normativas vigentes.
El Registro Público de Administradores (RPA)
El Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPA) es el organismo creado por la Ley 941 para controlar y fiscalizar la actividad de los administradores en la Ciudad de Buenos Aires. Funciona bajo la orbita de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad.
La inscripción en el RPA es obligatoria para toda persona física o jurídica que ejerza la administración de uno o más consorcios en CABA. Quienes administren sin estar inscriptos se encuentran en infracción y se encuentran en situación irregular ante la normativa vigente.
El RPA cumple diversas funciones esenciales para la protección de los propietarios:
- Registro y habilitación: Inscribe a los administradores que cumplen con los requisitos legales y les otorga una matrícula habilitante.
- Fiscalización: Controla que los administradores cumplan con sus obligaciones legales, incluyendo la rendición de cuentas y la presentación de documentación.
- Información pública: Mantiene un registro consultable donde cualquier persona puede verificar si un administrador está inscripto y si su matrícula está vigente y al día.
Dato importante: La matrícula del RPA debe renovarse periódicamente. Un administrador que tuvo matrícula en el pasado pero no la renovo se encuentra inhabilitado para ejercer. Siempre verifica que la matrícula este vigente al momento de la consulta.
Requisitos para inscribirse como administrador
La Ley 941, con las modificaciones introducidas por la Ley 3254, establece una serie de requisitos que toda persona física o jurídica debe cumplir para inscribirse en el RPA y quedar habilitada para ejercer la administración de consorcios:
- Domicilio legal en CABA: El administrador debe constituir un domicilio legal dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde pueda ser notificado fehacientemente.
- Seguro de caución: Debe contratar y mantener vigente un seguro de caución que garantice el correcto desempeño de sus funciones y cubra eventuales perjuicios patrimoniales al consorcio.
- Seguro de responsabilidad civil: Debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pudieran derivarse de su actividad profesional.
- Capacitación acreditada: Debe demostrar formación profesional en administración de consorcios. Esto puede ser mediante título universitario o terciario en carreras afines (ciencias económicas, derecho, administración) o bien a traves de cursos de capacitación aprobados por la autoridad de aplicación.
- Antecedentes penales: Debe presentar certificado de antecedentes penales que acredite la inexistencia de condenas por delitos dolosos.
- Inscripción impositiva: Debe acreditar su inscripción ante la AFIP y los organismos fiscales correspondientes.
- Declaración jurada de consorcios: Debe informar al RPA la nomina de consorcios que administra, manteniendola actualizada ante cualquier cambio.
Para personas juridicas: Cuando el administrador es una sociedad (SRL, SA, etc.), los requisitos de capacitación y antecedentes deben ser cumplidos por la persona humana designada como responsable de la gestión ante el RPA.
Obligaciones del administrador según la Ley 941
La Ley 941 establece un conjunto amplio de obligaciones que todo administrador de consorcios debe cumplir. Estas obligaciones son complementarias a las que establece el Código Civil y Comercial en sus artículos 2065 a 2067. Las principales son:
Rendición de cuentas
La rendición de cuentas es la piedra angular de la transparencia en la administración de consorcios. El administrador está obligado a presentar una rendición detallada de ingresos y egresos, acompanada de la documentación respaldatoria correspondiente. Esta rendición debe realizarse en forma mensual y estar a disposición de todos los propietarios. Además, debe presentar un informe anual completo ante la asamblea ordinaria.
Convocatoria a asambleas
El administrador tiene la obligación de convocar a asamblea ordinaria al menos una vez al año, dentro del plazo que establezca el reglamento de propiedad horizontal. También debe convocar a asamblea extraordinaria cuando lo soliciten propietarios que representen el porcentaje establecido en el reglamento, o cuando las circunstancias lo requieran. La convocatoria debe realizarse con la anticipación y formalidades que exija el reglamento.
Seguros obligatorios del consorcio
Es responsabilidad del administrador contratar y mantener vigentes todos los seguros que la normativa exige para el consorcio: seguro de incendio del edificio, seguro de responsabilidad civil, ART para el personal de trabajo, y cualquier otra cobertura que establezca el reglamento o la asamblea.
Otras obligaciones fundamentales
- Cuenta bancaria a nombre del consorcio: Los fondos del consorcio deben depositarse en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios, nunca en cuentas personales del administrador.
- Conservación de la documentación: Debe conservar y mantener ordenada toda la documentación del consorcio, incluyendo libros de actas, contratos, polizas, legajos del personal y comprobantes de pago.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales: Debe abonar en tiempo y forma los impuestos, tasas y contribuciones a cargo del consorcio, así como las obligaciones laborales del personal (sueldos, aportes, ART, obra social).
- Ejecución de resoluciones de asamblea: Debe cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la asamblea de propietarios, siempre que estas se ajusten a la ley y al reglamento.
- Exhibición de matrícula: Debe exhibir su número de matrícula del RPA en toda comunicación dirigida a los propietarios y en las liquidaciones de expensas.
- Atención al propietario: Debe garantizar un canal de comunicación accesible para que los propietarios puedan realizar consultas, reclamos y solicitudes.
Derechos del propietario
La Ley 941 no solo regula las obligaciones del administrador, sino que también consagra una serie de derechos fundamentales para los propietarios de unidades funcionales. Conocer estos derechos es esencial para poder exigir una gestión transparente y profesional.
- Acceso a la documentación del consorcio: Todo propietario tiene derecho a examinar los libros y la documentación del consorcio. El administrador no puede negarse a facilitar el acceso a las rendiciones de cuentas, contratos, extractos bancarios, recibos de sueldo del personal y cualquier otro documento relacionado con la gestión.
- Recibir rendición de cuentas clara y detallada: Las liquidaciones de expensas deben detallar cada ingreso y egreso, identificando proveedores, montos, conceptos y fechas. No es aceptable una rendición generica o sin respaldo documental.
- Solicitar la convocatoria a asamblea: Los propietarios pueden pedir formalmente al administrador que convoque a asamblea extraordinaria para tratar temas urgentes o relevantes.
- Conocer los datos del administrador: Los propietarios tienen derecho a conocer el nombre, domicilio legal, número de matrícula del RPA y datos de contacto del administrador.
Consejo: Si tenés dudas sobre la documentación del consorcio o la rendición de cuentas, solicitá una reunión con tu administrador para que te explique en detalle. Un buen administrador siempre está dispuesto a brindar toda la información que necesites.
Cómo verificar si tu administrador esta matriculado
Una de las herramientas más útiles que la Ley 941 pone a disposición de los propietarios es la posibilidad de verificar la situación de cualquier administrador ante el RPA. Estos son los pasos para hacerlo:
Ingresa al sitio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Busca la sección "Registro Público de Administradores de Consorcios" dentro del sitio oficial buenosaires.gob.ar.
Busca por nombre o número de matrícula
Podes buscar al administrador por su nombre completo, razon social o directamente por su número de matrícula (que debe figurar en las liquidaciones de expensas).
Verifica el estado de la matrícula
El sistema te mostrara si la matrícula esta activa y vigente.
Consulta los consorcios declarados
En algunos casos, el sistema permite ver la lista de consorcios que el administrador tiene declarados. Verifica que tu edificio figure en esa lista.
Importante: Verificar la matrícula de tu administrador te da la tranquilidad de saber que cumple con todos los requisitos legales y que está sujeto al control del organismo regulador. En Estudio Ramos estamos inscriptos con la matrícula RPA N.º 7628.
Conclusión
La Ley 941 es una herramienta fundamental para todos los propietarios de consorcios en la Ciudad de Buenos Aires. Gracias a esta normativa, la actividad de los administradores está regulada, controlada y sujeta a un régimen de transparencia que protege el patrimonio de los consorcistas.
Como propietario, conocer tus derechos es el primer paso para exigir una gestión profesional y transparente. Tenes derecho a acceder a toda la documentación del consorcio, a recibir rendiciones de cuentas claras, y a verificar que tu administrador esté debidamente matriculado.
Si tu consorcio necesita una administración que cumpla con todas las exigencias de la Ley 941 y del Código Civil y Comercial, con transparencia, profesionalismo y compromiso, en Estudio Ramos & Asociados contamos con más de 21 años de experiencia en la administración de consorcios en CABA y Gran Buenos Aires, y estamos inscriptos en el Registro Público de Administradores con la matrícula RPA N.o 7628.
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