Por Estudio Ramos & Asociados
2 de octubre de 2026
El horario de obras en CABA
En la Ciudad de Buenos Aires, las obras en construcción tienen que hacerse de lunes a viernes de 7 a 19 y los sábados de 8 a 13. Así lo fija el reglamento técnico del Código de Edificación. Fuera de esa franja solo se puede trabajar con autorización previa de la Ciudad. Si la reforma es dentro de un departamento, además rigen el reglamento de copropiedad y el reglamento interno del edificio, que pueden ser más estrictos.
En esta nota separamos las dos situaciones que más consultas generan: por un lado, las obras que regula y controla la Ciudad, como un edificio en construcción o una obra con permiso o aviso de obra; por el otro, las reformas dentro de un departamento, donde a las normas de la Ciudad se suman las reglas del consorcio.
Lunes a viernes
De 7:00 a 19:00, según el reglamento técnico del Código de Edificación para las obras en construcción.
Sábados
De 8:00 a 13:00. Después de las 13, la tarea queda fuera de horario.
Domingos y feriados
El reglamento técnico no prevé franja para los domingos, y la reglamentación de la Ley 1540 aplica todo el día los límites de ruido nocturnos. Lo vemos en detalle más abajo.
En un edificio
El horario concreto para las reformas en las unidades lo fija el reglamento del edificio, que puede achicar la franja oficial.
Qué normas fijan el horario
El horario de obras en CABA no sale de una sola norma. Hay tres capas que conviene no mezclar:
El Código de Edificación: el horario de obra
El reglamento técnico RT-040100-020109-05, "Generalidades – Horarios permitidos", aprobado por la Resolución 80/SSGU/2021, establece que las obras en construcción, "cualquiera sea su etapa", deben ejecutarse de 7:00 a 19:00 de lunes a viernes y de 8:00 a 13:00 los sábados. Si el proceso constructivo exige trabajar fuera de ese horario, el director de obra tiene que pedir autorización con un mínimo de 72 horas de anticipación, y la tarea no se puede hacer hasta que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras responda.
La Ley 1540: el marco acústico
La Ley 1540 de control de la contaminación acústica define el período diurno entre las 7:01 y las 22:00, y el nocturno entre las 22:01 y las 7:00 (art. 14). Su artículo 27 dispone que las obras públicas y privadas y los trabajos en la vía pública se hagan dentro del período diurno, con tres excepciones: obras de reconocida urgencia, trabajos por razones de seguridad o peligro, y los que por razones operativas no puedan hacerse de día. Su reglamentación (Decreto 740/2007) agrega que las obras civiles, incluidas las remodelaciones y ampliaciones, necesitan autorización previa para extenderse fuera del horario diurno (art. 18).
El Código Civil y Comercial: la normal tolerancia
Aunque una obra respete el horario, los ruidos y las vibraciones no deben exceder la normal tolerancia, "aunque medie autorización administrativa" (art. 1973). Y en un edificio, el Código prohíbe a propietarios y ocupantes perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda esa tolerancia (art. 2047, inc. b).
¿Por qué una dice 19 y la otra 22? Porque cumplen funciones distintas. La Ley 1540 es el marco general contra la contaminación acústica, y el reglamento técnico del Código de Edificación es el que fija el horario de trabajo de las obras en construcción. Para una obra en construcción, la referencia concreta es la franja de 7 a 19 entre semana y de 8 a 13 los sábados.
Sábados, domingos y feriados
Es la duda más frecuente después del horario de lunes a viernes. Esto es lo que dicen las normas de la Ciudad:
- Sábados: la franja es de 8 a 13. Una obra que sigue después de las 13 del sábado está fuera del horario permitido, salvo que tenga la autorización previa.
- Domingos: el reglamento técnico no prevé ninguna franja para ese día, así que cualquier tarea en domingo es una tarea fuera de horario y requiere autorización previa. Además, el Decreto 740/2007 considera el domingo como un "período único" en el que rigen durante las 24 horas los límites de ruido del período nocturno (art. 12).
- Feriados: el reglamento técnico no los menciona de forma expresa. El decreto reglamentario de la Ley 1540, en cambio, los trata igual que los domingos: límites de ruido nocturnos durante todo el día. Lo prudente es no programar trabajos ruidosos en un feriado.
En un edificio hay que sumar una capa más. El reglamento interno puede limitar las reformas a días hábiles, excluir los sábados o fijar una franja más corta que la oficial. Si lo hace, esa regla hay que cumplirla: el Código Civil y Comercial obliga a cada propietario a respetar el reglamento de propiedad horizontal y el reglamento interno (art. 2046, inc. a).
Reformas dentro de un departamento
Cuando la obra es dentro de una unidad, a las normas de la Ciudad se suman las del consorcio. Son dos documentos distintos: el reglamento de propiedad horizontal (o de copropiedad), que regula, entre otras cosas, el uso y goce de las cosas y partes comunes (CCyC art. 2056, inc. h), y el reglamento interno de convivencia, que ordena el día a día del edificio y puede incluir reglas para las obras en las unidades.
Entonces, ¿cuál es el horario para hacer una obra en tu departamento? Depende del tipo de trabajo:
Obras que tramitan ante la Ciudad
Si la reforma requiere permiso o aviso de obra (cuáles lo necesitan lo explicamos en reformas en departamentos: qué se puede y qué no), la franja oficial de 7 a 19 y de 8 a 13 es la referencia, y el reglamento del edificio puede achicarla.
Trabajos menores sin trámite
Si son trabajos que no requieren trámite ante la Ciudad, el horario concreto lo fija el reglamento del edificio, siempre dentro del marco general de la Ley 1540 y del criterio de normal tolerancia. Si el reglamento no dice nada, la franja oficial es una buena referencia para no generar conflictos.
Antes de empezar, conviene revisar qué dice el reglamento del edificio sobre estos puntos:
- Días y horarios: la franja para trabajos ruidosos, y si se puede trabajar los sábados.
- Aviso previo: si hay que avisar a la administración, con cuánta anticipación y con qué datos (fechas, empresa, tipo de trabajo).
- Ingreso de operarios y materiales: cómo se identifican, quién les abre y en qué horario.
- Ascensor: si hay uno de servicio y cómo se protege la cabina durante la obra.
- Escombros y cortes de servicios: cómo se retiran los residuos de obra y cómo se coordina un corte de agua, gas o electricidad que afecte a otras unidades.
Aunque el reglamento no lo exija, avisar a la administración antes de empezar es lo que más conflictos evita: permite informar a los vecinos, coordinar el ascensor y los cortes de servicios y, si la obra toca partes comunes, encaminar la conformidad de los propietarios que el Código exige en esos casos (arts. 2051 a 2053).
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Ruido, polvo, partes comunes y daños
Respetar el horario es la base, pero una obra en un edificio afecta a los vecinos de otras maneras. Algunas prácticas que hacen la diferencia:
- Avisar a los vecinos linderos: los de arriba, abajo y al lado son los que más lo sienten. Contarles cuándo empieza la obra y cuánto va a durar baja mucho la tensión.
- Concentrar lo más ruidoso: la demolición, el taladro percutor o la amoladora molestan menos en las horas centrales del día que en el primer o el último tramo de la franja.
- Controlar el polvo: trabajar con la puerta de la unidad cerrada, cubrir las aberturas hacia el pasillo y limpiar las partes comunes al final de cada jornada.
- No usar las partes comunes como depósito: pasillos, palieres y cocheras no son lugar para materiales ni escombros, aunque sea por unas horas.
Daños y seguros
Si la obra causa un daño (una filtración, una fisura, un caño roto en una parte común), hay que repararlo. El Código Civil y Comercial establece el deber de reparar el daño causado (art. 1716), y en las actividades riesgosas responde quien las realiza o se sirve de ellas, por sí o por terceros (art. 1758). Quién paga en cada caso depende de dónde se originó el daño: lo explicamos en daños en partes comunes del consorcio.
Por eso es buena práctica contratar una empresa que tenga a su personal cubierto y un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, y pedir las constancias antes de empezar. El seguro integral que mantiene el consorcio (CCyC art. 2067, inc. h) cubre los riesgos del edificio según su póliza, pero no reemplaza la responsabilidad de quien hace la obra.
Si un vecino hace obra fuera de horario
Los martillazos a las 7 de la mañana de un sábado o el taladro un domingo son motivo frecuente de reclamos. Lo que mejor funciona, en este orden:
- Hablar con el vecino. Muchas veces quien encarga la obra no sabe que la empresa empieza antes de hora o sigue después. Avisarle con datos concretos (qué día y a qué hora) suele alcanzar.
- Avisar a la administración. La administración se comunica con el propietario, le recuerda lo que dice el reglamento interno y coordina con él los horarios de la empresa. Si el edificio no tiene reglas claras para obras, es un buen momento para proponer incorporarlas en la próxima asamblea.
- Anotar días y horarios. Un registro simple de cuándo pasó ayuda a ordenar la conversación y, si hiciera falta, cualquier instancia posterior.
- Mediación. Si el conflicto sigue, la Ciudad ofrece un servicio de mediación para conflictos entre vecinos, en el que un mediador neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Lo explicamos en mediación de conflictos en consorcios.
- Obras en construcción. Si lo que hace ruido fuera de horario es un edificio en obra, se puede denunciar ante la Agencia Gubernamental de Control por la línea 147 o por el formulario web de la Ciudad. Una obra que trabaja fuera de la franja tiene que contar con autorización, y la Ciudad puede verificarlo.
Como última instancia, si las molestias exceden la normal tolerancia, el Código Civil y Comercial permite pedir al juez su cese y la indemnización de los daños (art. 1973), y los ruidos que perturban el descanso por su volumen, reiteración o persistencia pueden configurar la contravención de ruidos molestos del Código Contravencional de la Ciudad. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre ruidos molestos en edificios.
Cómo lo coordina la administración
Una reforma en un departamento es un asunto privado del propietario, pero se vive en todo el edificio. En Estudio Ramos, como administradores de consorcios, la acompañamos así:
- Reglas a mano: cuando un propietario avisa que va a hacer una obra, le acercamos lo que dicen el reglamento de copropiedad y el reglamento interno sobre horarios, ascensor y partes comunes.
- Comunicación a los vecinos: informamos las fechas, la duración estimada y los horarios de trabajo, para que nadie se entere por el ruido.
- Coordinación con el encargado: ingreso de operarios y materiales, uso y protección del ascensor, y retiro de escombros.
- Cortes de servicios: si la obra necesita cortar el agua, el gas o la electricidad de una columna, lo programamos con aviso a todas las unidades afectadas.
- Reclamos ordenados: si un vecino se queja, hablamos con el propietario para que la obra vuelva a la franja acordada.
Las comunicaciones quedan registradas en el portal i-data suite, a disposición de los propietarios. Y si el edificio todavía no tiene reglas para obras en su reglamento interno, ayudamos a redactarlas para tratarlas en asamblea: es la forma más simple de que todos sepan a qué atenerse.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el horario permitido para obras en CABA?
¿Se puede hacer una obra un domingo o un feriado en CABA?
¿Cuál es el horario para hacer obras en casa?
¿Tengo que avisar a la administración antes de hacer una reforma?
¿Qué hago si un vecino hace ruidos de obra fuera de horario?
¿Quién paga si la obra de un vecino daña mi departamento?
Conclusión
El horario de obras en CABA tiene una respuesta clara para las obras en construcción: de lunes a viernes de 7 a 19 y los sábados de 8 a 13, con autorización previa para cualquier tarea fuera de esa franja. Los domingos no tienen franja prevista, y en domingos y feriados la reglamentación de la Ley 1540 aplica todo el día los límites de ruido nocturnos.
En un departamento, la última palabra sobre días y horarios la tiene el reglamento del edificio, que puede ser más estricto que la norma de la Ciudad. Avisar antes, cuidar las partes comunes y contratar empresas con seguro evita la mayoría de los conflictos. Esta nota es informativa y refleja la normativa vigente a octubre de 2026; ante un caso concreto, conviene revisar el reglamento de tu edificio y consultar a un profesional.
En Estudio Ramos & Asociados coordinamos las obras de las unidades con el resto del edificio para que la convivencia no se resienta. Si querés una administración así para tu consorcio, pedí un presupuesto.