Por Estudio Ramos & Asociados
21 de abril, 2026
Resumen: en CABA, un propietario puede destinar su unidad a alquiler temporario turístico (plazos menores a 3 meses) siempre que (1) el reglamento de copropiedad no lo prohíba expresamente, (2) esté inscripto en el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico del GCBA y (3) cumpla con las normas de convivencia del consorcio. La asamblea puede prohibir o regular esta actividad con una mayoría agravada de reforma del reglamento.
Esta guía explica el marco legal vigente, qué puede hacer el consorcio cuando un propietario opera Airbnb sin respetar las normas, y cómo encarar la regulación interna de la actividad de forma equilibrada, sin generar conflictos innecesarios.
1. Marco legal del alquiler temporario
En Argentina, el alquiler temporario está regulado por el Código Civil y Comercial (artículos 1199 y siguientes) que lo define como el contrato de locación con fines turísticos, de descanso, estudio o trabajo por un plazo menor a 3 meses. Se diferencia así del alquiler permanente (Ley de Alquileres), que hoy tiene plazos mínimos y máximos diferentes.
En la Ciudad de Buenos Aires, además del marco nacional, rige la Ley 4632 (modificada por la 6255 y normas complementarias) que crea el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico. Toda unidad que se ofrezca por plataformas (Airbnb, Booking, similares) debe estar inscripta en ese registro, so pena de sanciones económicas.
¿Qué se considera alquiler temporario turístico?
- Contratos menores a 3 meses, destinados a alojamiento transitorio.
- Unidades amobladas y ofrecidas con servicios (ropa de cama, limpieza final, internet, vajilla).
- Publicadas en plataformas online o a través de agencias de turismo y brokers de corta estadía.
- Paga Ingresos Brutos (2-3%) y puede tributar IVA según la escala del propietario.
2. Registro obligatorio en CABA
El Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico (RPATT) es un trámite del Ente de Turismo de CABA. La inscripción es obligatoria para cualquier unidad que se alquile por menos de 90 días con fines turísticos y la matrícula debe exhibirse en los avisos publicados.
Pasos para inscribirse
- 1 Trámite online por la plataforma TAD (Trámites a Distancia) con clave ciudad nivel 3.
- 2 Documentación: título de propiedad o autorización del propietario, reglamento de copropiedad (si aplica), servicios básicos al día.
- 3 Formulario con datos del titular, del intermediario (si hay), y descripción del inmueble (cantidad de plazas, servicios).
- 4 Pago de la tasa anual correspondiente y obtención del número de matrícula, que debe aparecer en todas las publicaciones.
Atención: operar una unidad sin matrícula RPATT habilita al GCBA a aplicar multas que van de 50 a 500 unidades fijas por infracción (equivalente a decenas de miles de pesos en 2026), independientemente de la acción que pueda iniciar el consorcio por violación al reglamento.
3. Reglamento de copropiedad
El reglamento de copropiedad es la norma privada más importante del edificio y puede habilitar, restringir o prohibir el alquiler temporario. Si el reglamento establece que las unidades son para "uso de vivienda familiar" exclusivamente, eso excluye el alquiler turístico. Si menciona "uso de vivienda familiar y/o profesional", la interpretación admite más flexibilidad.
Cláusulas típicas que afectan el alquiler temporario
- Destino exclusivo de vivienda familiar: suele interpretarse como incompatible con el uso turístico.
- Prohibición de alquiler temporario o turístico: cláusula expresa, vincula a todos los propietarios.
- Cantidad mínima de días: algunos reglamentos modernos fijan plazos mínimos (30 o 90 días) sin prohibir del todo.
- Normas de convivencia: horarios de ruido, uso de espacios comunes, cantidad máxima de ocupantes por unidad.
Leé siempre el reglamento antes de empezar a publicar en Airbnb. Si no lo encontrás, pedíselo al administrador: es un derecho establecido en la Ley 941 CABA.
4. ¿Puede prohibirse por asamblea?
Sí, pero con una mayoría agravada. Prohibir el alquiler temporario implica modificar el reglamento de copropiedad, y eso requiere la mayoría establecida en el propio reglamento para su reforma (habitualmente dos tercios de la totalidad, a veces unanimidad).
Alternativas a la prohibición total
- 1 Plazo mínimo de locación (30 o 90 días), que limita la rotación permanente sin prohibir el alquiler corto de mediano plazo.
- 2 Registro interno en consorcio: todo propietario que alquile corto plazo debe avisar al administrador, entregar datos del huésped y su plazo de estadía.
- 3 Aporte adicional de expensas, por el mayor uso que las unidades en alquiler temporario hacen de los espacios y servicios comunes.
- 4 Sanciones internas por violaciones de convivencia reiteradas (ruidos, basura en horarios fuera de ordenanza, uso abusivo del ascensor).
Antes de llevar una prohibición total a asamblea, pensá si realmente hay conflictos concretos o si es un problema más bien preventivo. Muchas veces una regulación intermedia (plazo mínimo + registro interno) alcanza para ordenar la actividad sin generar resistencia de propietarios que ven al alquiler temporario como una fuente legítima de ingresos.
5. Responsabilidades del propietario
Un propietario que destina su unidad a alquiler temporario asume responsabilidades específicas frente al consorcio y a terceros. No se libera de sus obligaciones por la intervención de una plataforma como Airbnb.
- Responsabilidad por daños que los huéspedes causen en partes comunes (vidrios, puertas, ascensores, luminarias).
- Pago puntual de expensas: Airbnb no paga expensas; las paga el propietario siempre.
- Respeto al reglamento: debe comunicar a los huéspedes las normas de convivencia (horarios de ruido, uso del SUM, cocheras, cantidad de ocupantes).
- Seguridad del edificio: entrega de llaves y cajas fuertes debe hacerse sin comprometer la seguridad de los demás propietarios.
- Obligaciones fiscales: inscripción en AGIP (Ingresos Brutos), AFIP (Monotributo o Responsable Inscripto), emisión de factura y declaración de ingresos.
6. Rol del consorcio y el administrador
El consorcio y el administrador tienen un rol de garantes del orden interno del edificio. No son policía ni pueden impedir actividades legales, pero sí están obligados a hacer cumplir el reglamento y el Código Civil y Comercial.
Qué puede hacer el administrador
- Intimar por carta documento al propietario si hay violaciones al reglamento (ruidos reiterados, daños, desbordes de convivencia).
- Iniciar acción judicial por cese de actividad prohibida si el reglamento es claro y hubo intimaciones previas.
- Documentar con actas y fotos los incidentes para sustentar eventuales reclamos.
- Convocar a asamblea para debatir una modificación del reglamento o normas internas específicas.
- Denunciar ante el GCBA si la unidad opera sin registro RPATT.
7. Conflictos habituales y cómo resolverlos
En nuestra experiencia administrando consorcios en CABA, los conflictos más frecuentes por Airbnb son cinco. Para cada uno hay una respuesta práctica antes de escalar a instancias judiciales.
Ruidos nocturnos reiterados
Documentar con actas e informes del encargado. Intimar por carta documento al propietario con copia al reglamento. Si continúa, ver ruidos molestos en edificios.
Daños en partes comunes
El propietario responde por los huéspedes. El consorcio repara y factura al propietario. Ver daños en partes comunes.
Seguridad del edificio
Exigir al propietario que entregue las llaves personalmente a los huéspedes y evite cajas con código en la puerta. Reforzar cámaras y control de acceso.
Sobreuso de ascensores
El tráfico de huéspedes con valijas desgasta el ascensor. Justificación para incluir aporte adicional de expensas en unidades con alquiler temporario.
Rotación permanente sin registro
Denuncia al RPATT y carta documento al propietario exigiendo inscripción o cese de actividad. El GCBA inspecciona y aplica multas.
Preguntas frecuentes
¿Se puede alquilar por Airbnb en un consorcio de CABA?
Sí, siempre que el reglamento de copropiedad no lo prohíba, el propietario esté inscripto en el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico (RPATT) del GCBA y cumpla con las normas de convivencia del edificio. Publicar sin registro es una falta sancionable por el GCBA.
¿Qué pasa si el reglamento de copropiedad dice "vivienda familiar"?
Los tribunales de CABA interpretan mayoritariamente que la cláusula de "vivienda familiar" es incompatible con el alquiler temporario turístico, que tiene fines comerciales. Si un propietario opera Airbnb en ese marco, el consorcio puede intimarlo y, si persiste, iniciar acción judicial por cese de actividad.
¿Puede el consorcio cobrar una expensa extra a las unidades en Airbnb?
Sí, si se vota en asamblea y se aprueba una modificación al reglamento interno o una disposición específica. La justificación es el mayor uso de partes comunes (ascensores, limpieza, seguridad). Suele fijarse como un porcentaje adicional (10-30%) sobre la expensa ordinaria.
¿Qué mayoría necesita la asamblea para prohibir Airbnb?
Si implica modificar el reglamento de copropiedad, la mayoría es la establecida en el propio reglamento para su reforma, que suele ser de dos tercios de la totalidad y a veces unanimidad. Si es solo una norma interna de convivencia, puede votarse por mayoría simple, pero su eficacia jurídica es menor.
¿El inquilino temporario puede usar el SUM o la pileta?
Depende del reglamento. En general, los huéspedes temporarios acceden a los espacios comunes con los mismos derechos que el propietario que los aloja. La asamblea puede restringir el uso de amenities a unidades con alquiler temporario, aunque este tipo de limitaciones suele ser contenciosa.
¿Quién responde si un huésped rompe un vidrio común o una puerta?
El propietario de la unidad que alojó al huésped responde frente al consorcio, por aplicación del artículo 1753 del Código Civil y Comercial (responsabilidad por el hecho de terceros). El consorcio repara y reclama el costo al propietario; éste luego puede accionar contra el huésped por su cuenta.