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Juicio ejecutivo de expensas paso a paso

El procedimiento que el consorcio puede iniciar contra una unidad morosa: certificado de deuda, intimación, demanda, embargo y subasta. Plazos reales y costos.

Por Estudio Ramos & Asociados

2 de mayo, 2026

El juicio ejecutivo de expensas es la herramienta más rápida y eficaz que tiene un consorcio para cobrar deudas vencidas. A diferencia de un juicio ordinario, no se debate la causa: con el certificado de deuda firmado por el administrador, el juez ordena el pago en pocos pasos. En CABA, un juicio bien armado se resuelve en 6-12 meses.

1. Cuándo conviene iniciar el juicio

No todas las moras son iguales. La regla práctica:

  • Mora de 2-3 meses: intimación extrajudicial primero (carta documento). En la mayoría de los casos resuelve el problema sin litigio.
  • Mora de 4-6 meses sin respuesta: evaluar inicio de juicio. La deuda ya es significativa y el deudor no muestra voluntad de pago.
  • Mora superior a 6 meses: iniciar juicio sí o sí. Cada mes que pasa, la deuda crece, los intereses se acumulan y el riesgo de incobrabilidad sube.
  • Casos urgentes: si el consorcio detecta un proceso sucesorio, una venta inminente o riesgo de insolvencia del deudor, conviene acelerar.

La decisión de iniciar la corresponde al consejo de administración o, según el reglamento, a la asamblea. El administrador no actúa de oficio: necesita la instrucción formal.

2. Requisitos previos

Antes de demandar:

  1. Liquidaciones impagas correctamente notificadas. Cada cupón de expensas debe haberse enviado al domicilio constituido en el reglamento o al que el copropietario haya denunciado.
  2. Intimación fehaciente previa. Carta documento que detalla la deuda, intereses, plazos para regularizar (típicamente 10 días hábiles) y advertencia del inicio de acciones legales.
  3. Certificado de deuda emitido por el administrador con todos los recaudos formales (ver punto 3).
  4. Mandato de juicio conferido al abogado patrocinante (acta de consejo o asamblea con la decisión).

3. El certificado de deuda

Es el documento clave. Sin él, no hay juicio ejecutivo. El art. 524 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación lo reconoce como título ejecutivo cuando reúne ciertos recaudos:

  • Identificación clara del consorcio y del deudor (titular registral).
  • Identificación de la unidad funcional (departamento, cochera, baulera).
  • Detalle de las expensas adeudadas mes por mes con sus importes.
  • Intereses calculados conforme al reglamento o a lo aprobado en asamblea.
  • Total de la deuda al día de la firma.
  • Firma del administrador y, según el reglamento, autorización del consejo o cláusula del propio reglamento que faculte al administrador.

4. Etapas del juicio paso a paso

  1. Demanda. El abogado del consorcio presenta la demanda con el certificado de deuda en el fuero civil de CABA (o provincial si corresponde). Sortean juzgado.
  2. Mandamiento de intimación de pago. El juez ordena al oficial de justicia intimar al deudor a pagar en 5 días. Si no paga, se traba embargo sobre la unidad funcional.
  3. Embargo. Se anota en el Registro de la Propiedad Inmueble. Desde ese momento, la unidad no puede venderse limpia: cualquier escritura debe contemplar la deuda.
  4. Citación a defenderse. El deudor tiene 5 días para oponer excepciones (pago, falsedad del certificado, prescripción). Las excepciones admisibles son limitadas en juicio ejecutivo.
  5. Sentencia. Si no hay excepciones o se rechazan, el juez dicta sentencia de remate.
  6. Liquidación final. El abogado liquida deuda + intereses + costas + honorarios. El deudor tiene oportunidad de pagar la suma total.
  7. Subasta judicial. Si el deudor sigue sin pagar, se ordena la subasta de la unidad funcional. El consorcio cobra del producido la deuda y los gastos.

5. Tiempos reales en CABA (2026)

EtapaTiempo estimado
Carta documento de intimación previa10–15 días
Preparación y presentación de demanda15–30 días
Mandamiento de pago + embargo30–60 días
Plazo para oponer excepciones5 días hábiles
Sentencia (sin excepciones)2–4 meses
Liquidación + subasta6–12 meses adicionales
Total (caso típico, sin excepciones)8–14 meses

La mayoría de los casos se resuelven antes de la subasta: ante la presión del embargo y la inminencia del remate, los deudores pagan o acuerdan plan de pagos.

6. Costos y quién los paga

Los costos del juicio (tasa de justicia, honorarios del abogado, peritos si los hay, edictos para subasta) se calculan sobre la base del monto demandado. Como regla:

  • Inicialmente los adelanta el consorcio o el abogado, según el acuerdo.
  • Si el consorcio gana, las costas las paga el deudor (lo establece la sentencia).
  • Si el deudor finalmente paga voluntariamente al recibir el embargo, debe abonar capital + intereses + costas.
  • Si la subasta se concreta, todo se cobra del producido del remate.

7. Preguntas frecuentes

¿Las expensas prescriben?

Sí. La acción para cobrar expensas prescribe a los 2 años desde el vencimiento de cada cuota (art. 2562 CCyC). Por eso es crítico no dejar acumular morosidades viejas: las cuotas de hace más de 2 años ya no pueden reclamarse.

¿El nuevo dueño hereda la deuda al comprar?

La unidad funcional responde por la deuda (lo que se llama "obligación real" o "ambulatoria"). Si el comprador escritura sin certificado de libre deuda y la deuda existe, el consorcio puede reclamar al nuevo titular. Por eso ningún escribano serio cierra una venta sin pedir el certificado de libre deuda al administrador.

¿Se puede negociar después de iniciado el juicio?

Sí, en cualquier momento antes de la subasta. Lo habitual es que el deudor proponga un plan de pagos: 6, 12 o 24 cuotas con o sin intereses. El consorcio (vía consejo o asamblea) decide si acepta. Aceptar un plan ordenado suele ser mejor que esperar la subasta.

¿Qué pasa si el deudor falleció?

El consorcio puede continuar el reclamo contra los herederos o presentarse en la sucesión a verificar el crédito. Si los herederos aceptan la herencia con beneficio de inventario, responden con los bienes heredados; si la aceptan pura y simple, responden con su patrimonio personal.

¿Qué pasa con la unidad alquilada cuyo inquilino no paga las ordinarias?

El consorcio reclama siempre al titular registral del inmueble (el propietario), no al inquilino. La relación entre propietario e inquilino es contractual y ajena al consorcio. El propietario, después de pagar al consorcio, podrá reclamarle al inquilino lo que corresponda según la Ley 27.551.

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