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Cómo se calculan las expensas de un consorcio

De los gastos del mes al monto que pagás vos: el método de cálculo, ejemplos reales y los rubros que más mueven la cuota.

Por Estudio Ramos & Asociados

2 de mayo, 2026

Cuando recibís la liquidación, ves un número final. Pero ese número sale de un proceso ordenado: se reúnen todos los gastos del mes, se suman, se prorratean entre las unidades funcionales según el coeficiente de propiedad horizontal y se reparten en la cuota de cada propietario. Acá lo explicamos sin tecnicismos.

1. Qué son las expensas y para qué se cobran

Las expensas son la cuota mensual que cada propietario paga al consorcio para cubrir los gastos comunes del edificio. No es un impuesto ni una tasa: es la forma en que un grupo de copropietarios financia entre todos los servicios y mantenimiento de las partes comunes (entrada, ascensores, escaleras, terrazas, instalaciones).

Están reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2046 a 2050) y por el reglamento de copropiedad de cada edificio. La administración las calcula, las cobra y rinde cuentas al consorcio.

2. El método paso a paso (4 movimientos)

Cualquiera que sea el tamaño del edificio, el cálculo siempre sigue el mismo flujo:

  1. Se relevan los gastos del mes. Sueldos del encargado, cargas sociales, ABL del edificio, servicios (luz, gas, agua), proveedores (matafuegos, ascensoristas, limpieza), seguros, honorarios del administrador y cualquier obra extraordinaria aprobada en asamblea.
  2. Se separan ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias son recurrentes (sueldos, servicios, honorarios). Las extraordinarias son obras o erogaciones puntuales (cambio de bomba, pintura de fachada, certificación de ascensores).
  3. Se totalizan los gastos por categoría A y B. El reglamento de copropiedad de cada edificio define qué categorías se cobran a quién: por ejemplo, los locales pueden no pagar ascensor, las cocheras tributan distinto, etc.
  4. Se prorratea por coeficiente. Cada unidad funcional tiene un coeficiente (un porcentaje) fijado en el reglamento. La cuota de cada propietario = total de la categoría × coeficiente.

3. Qué es el coeficiente de propiedad horizontal

El coeficiente de PH es el porcentaje de propiedad que cada unidad tiene sobre el conjunto. Está fijado en el reglamento de copropiedad y es invariable salvo modificación con escritura pública.

Suele calcularse mezclando metros cuadrados, ubicación (piso, frente o contrafrente) y servicios incluidos. Por eso un departamento de igual superficie en el primer piso puede tener un coeficiente menor que uno en el último: el reglamento ya valoró esas diferencias al momento de constituir el edificio.

La suma de todos los coeficientes da exactamente 100%. Si en una liquidación los coeficientes no cierran al 100%, hay un error que la administración debe corregir.

4. Expensas ordinarias vs extraordinarias

El art. 2048 del Código Civil distingue dos tipos:

  • Ordinarias: gastos habituales y necesarios para el funcionamiento del edificio (sueldos, servicios, mantenimiento, honorarios). Se aprueban en el presupuesto anual.
  • Extraordinarias: erogaciones no previstas o de mayor envergadura (pintura general, cambio de ascensor, frente Ley 257). Requieren aprobación en asamblea con la mayoría que indique el reglamento.

En contratos de alquiler, el inquilino está obligado a pagar las ordinarias y el propietario las extraordinarias (Ley 27.551 y reformas posteriores). Esta distinción es la que más conflictos genera entre locador, locatario y administración.

5. Los rubros que más mueven la cuota

En un consorcio promedio de CABA, los gastos se reparten así (porcentajes aproximados sobre el total mensual):

Rubro % promedio
Sueldo encargado + cargas sociales (CCT 589/10)35–55%
Servicios (luz, gas, agua, ABL del edificio)10–20%
Mantenimiento (ascensores, matafuegos, bombas, plagas)8–15%
Seguro integral del consorcio3–6%
Honorarios del administrador5–8%
Limpieza adicional / insumos / artefactos3–7%
Fondo de reserva3–10%

El sueldo del encargado es casi siempre el rubro más pesado de las expensas. Los aumentos por paritaria SUTERH impactan directamente sobre la cuota mensual de todos los propietarios.

6. Ejemplo numérico de un edificio chico

Edificio de 8 unidades funcionales, sin local, con encargado permanente con vivienda. Gastos del mes:

ConceptoMonto
Sueldo encargado + cargas$1.200.000
Edenor + Aysa + ABL edificio$280.000
Mantenimiento ascensor$180.000
Seguro integral$95.000
Honorarios administración$220.000
Mantenimientos varios + insumos$140.000
Fondo de reserva (5%)$105.000
Total mensual$2.220.000

Si el departamento "3°B" tiene un coeficiente del 13,5%, su cuota será:

$2.220.000 × 13,5% = $299.700

Si en lugar del 13,5% tiene el 11,2% (porque es más chico o tiene menos servicios), la cuota baja a $248.640. La diferencia entre departamentos viene del coeficiente, no de un capricho del administrador.

7. Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se actualizan los coeficientes?

Los coeficientes son fijos. Solo se modifican mediante escritura pública con unanimidad de los copropietarios o por sentencia judicial cuando hay un error material. No los cambia el administrador ni una asamblea ordinaria.

¿Las expensas tienen IVA?

El consorcio en sí no factura IVA al propietario. Pero sí lo paga sobre los servicios que contrata (proveedores, honorarios, materiales) y ese costo se traslada al total. Por eso un aumento de IVA o cambio de categoría de un proveedor puede impactar en la cuota.

¿Qué pasa con el fondo de reserva?

Es un porcentaje (típicamente 5–10%) que se suma cada mes a la cuota y se reserva en una cuenta del consorcio para imprevistos: roturas, accidentes, obras urgentes. Reduce el riesgo de extraordinarias gigantes. Su uso lo decide la asamblea, no el administrador por sí solo.

¿Por qué mi cuota subió tanto si los coeficientes no cambian?

Lo que cambia son los gastos. Aumentos paritarios del encargado, ajustes de tarifas (luz, gas, ABL), suba del seguro o una extraordinaria aprobada en asamblea. Si tu cuota saltó pero los coeficientes son los mismos, mirá los rubros que más subieron mes a mes en la liquidación.

¿El administrador puede cobrar lo que quiera de honorarios?

No. Los honorarios se aprueban en asamblea (el contrato de administración los fija) y pueden actualizarse según fórmula pactada (UVA, IPC, paritaria, etc.). Cualquier cambio fuera del contrato necesita aprobación nueva.

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