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Expensas · 9 min de lectura

Expensas: qué paga el inquilino y qué el propietario (2026)

Ordinarias, extraordinarias y fondo de reserva después del DNU 70/2023: qué dice la ley, qué conviene pactar y qué pasa si el inquilino no paga.

Por Estudio Ramos & Asociados

25 de septiembre de 2026

La respuesta corta

Es una de las consultas que más recibimos cada vez que una unidad se alquila: ¿las expensas las paga el inquilino o el propietario? La respuesta depende, ante todo, de lo que diga el contrato de locación. Pero hay reglas de base que conviene conocer antes de firmar:

  • Expensas ordinarias habituales (encargado, limpieza, luz común, abono del ascensor): se suelen poner a cargo del inquilino, porque retribuyen servicios que él usa todos los meses.
  • Expensas extraordinarias (obras, reparaciones mayores, mejoras): en principio, a cargo del propietario.
  • Fondo de reserva: criterio habitual, a cargo del propietario, porque es un ahorro que queda en el edificio.
  • Frente al consorcio: el obligado siempre es el propietario, diga lo que diga el contrato de alquiler.

Si todavía no tenés claro qué entra en cada rubro, empezá por nuestra guía de expensas. Acá nos enfocamos en el reparto entre locador y locatario.

Frente al consorcio, responde el propietario

El contrato de alquiler es un acuerdo entre locador y locatario. El consorcio no firma ese contrato, y su relación es con el dueño de la unidad. El Código Civil y Comercial lo dice sin vueltas:

  • Art. 2046, inc. c y d: el propietario está obligado a pagar las expensas ordinarias y extraordinarias en proporción a su parte indivisa, y a contribuir al fondo de reserva, si lo hay.
  • Art. 2048: define qué son expensas ordinarias y extraordinarias, y establece que el certificado de deuda del administrador (aprobado por el consejo de propietarios, si existe) es título ejecutivo contra los propietarios.
  • Art. 2050: además del propietario, y sin liberarlo, están obligados quienes sean poseedores por cualquier título. El inquilino, en principio, no es poseedor sino tenedor (art. 1910), así que la vía natural del consorcio es el propietario.

En la práctica, muchos inquilinos pagan directamente las expensas al administrador para simplificar. Está bien, pero no cambia quién es el deudor: si el pago no llega, la deuda queda registrada a nombre de la unidad y del propietario.

Ejemplos típicos: quién paga cada gasto

Este es el criterio que vemos aplicar con más frecuencia en contratos bien redactados. No es una lista legal cerrada: el contrato puede ajustarlo, dentro de los límites que comentamos arriba.

Habitualmente a cargo del inquilino

Sueldo y cargas sociales del encargado, limpieza de partes comunes, luz y agua de espacios comunes, abono mensual de mantenimiento del ascensor, fumigación y limpieza de tanques periódicas, honorarios del administrador, seguro integral del consorcio, pequeñas reparaciones de mantenimiento corriente.

Habitualmente a cargo del propietario

Obras aprobadas en asamblea como expensas extraordinarias: pintura de fachada, impermeabilización de terraza, recambio de cañerías, modernización del ascensor. También las mejoras, los gastos de juicios contra el consorcio y las indemnizaciones por despido del personal, que no retribuyen un servicio del mes.

Fondo de reserva

Criterio habitual: propietario. Es un ahorro del consorcio que no se devuelve al irse el inquilino ni al venderse la unidad, y que termina financiando obras que valorizan el inmueble.

Casos grises

  • Aumento o retroactivo del encargado: si surge de un acuerdo salarial del convenio, es un gasto habitual del servicio, aunque se liquide en una partida aparte.
  • Reparación urgente de la bomba de agua: si es una reparación menor de mantenimiento, suele tratarse como ordinaria; si es un recambio completo de equipos, se acerca a la extraordinaria.
  • Uso del fondo de reserva y su reposición: si la asamblea decide reponer el fondo con un aporte extra, ese aporte sigue la suerte del fondo: propietario.

Tip de administración: una liquidación que separa claramente gastos ordinarios, extraordinarios y fondo de reserva evita la mitad de las discusiones entre dueños e inquilinos. Si tu liquidación mezcla todo en un solo total, pedile al administrador que discrimine los rubros. Te explicamos cómo leerla en esta guía.

Qué conviene pactar en el contrato

Con la libertad contractual del DNU, el contrato es la herramienta principal. Estos son los puntos que recomendamos dejar escritos, tanto si sos propietario como si sos inquilino:

  1. Qué rubros paga cada parte. Mejor enumerarlos que usar solo "ordinarias" y "extraordinarias", porque la etiqueta de la liquidación no siempre coincide con el criterio del artículo 1209.
  2. Quién paga el fondo de reserva. Mencionarlo expresamente evita la discusión más frecuente.
  3. Cómo se paga. Si el inquilino paga directo al consorcio o le reintegra al propietario, y en qué plazo.
  4. Constancia de pago. Que el inquilino entregue el comprobante mensual al propietario. El artículo 1210 ya le exige entregar, al terminar el contrato, las constancias de los pagos vinculados a la cosa.
  5. Consecuencias del incumplimiento. Intereses, posibilidad de descontarlo del depósito y, si se quiere, la falta de pago de expensas como causal de resolución (el art. 1219, inc. d, admite causales fijadas en el contrato).
  6. Alcance de la garantía. Que la fianza o el seguro de caución cubran también las expensas a cargo del inquilino, no solo el alquiler.

Un último consejo: antes de firmar, el inquilino puede pedir al propietario las últimas liquidaciones de expensas para conocer el monto real y si hay obras aprobadas en curso. Es información que evita sorpresas en el segundo mes.

Qué pasa si el inquilino no paga

Para el consorcio, una unidad alquilada que no paga es una unidad morosa como cualquier otra. El circuito es este:

  • El consorcio reclama al propietario. La deuda devenga los intereses que fije el reglamento o la asamblea, y el administrador puede avanzar con intimaciones y, en su caso, con el juicio ejecutivo. Te lo contamos en detalle en propietario moroso: qué hacer.
  • El propietario no puede oponer el contrato de alquiler. El artículo 2049 impide rehusar el pago de expensas con defensas basadas en derechos contra el consorcio, y el acuerdo con el inquilino ni siquiera es un derecho contra el consorcio.
  • El propietario reclama al inquilino. Intimación fehaciente, reclamo a los garantes o al seguro de caución, y aplicación del depósito según lo pactado. Si el contrato prevé la falta de pago de expensas como causal de resolución, puede evaluar esa vía con su abogado.

Consejo para propietarios: no esperes a que se acumulen meses. Pedile al administrador que te avise si la unidad registra atraso, o revisá vos mismo el estado de cuenta todos los meses. Dos o tres meses impagos se recuperan; un año de deuda con intereses es otra historia.

Preguntas frecuentes

¿Qué expensas paga el inquilino?

Las que se hayan pactado en el contrato de locación. Lo habitual es que el inquilino pague las expensas ordinarias vinculadas a los servicios normales y permanentes del edificio (sueldo del encargado, limpieza, luz de espacios comunes, abono del ascensor) y que el propietario pague las extraordinarias y el fondo de reserva.

¿Quién paga las expensas extraordinarias en un alquiler?

En principio, el propietario. El artículo 1209 del Código Civil y Comercial, en el texto que publica InfoLEG, dispone que el locatario no tiene a su cargo las expensas comunes extraordinarias. Tras el DNU 70/2023 existe debate sobre cuánto margen tienen las partes para pactar otra cosa, por lo que conviene dejarlo escrito en el contrato.

¿El fondo de reserva lo paga el inquilino o el propietario?

El criterio habitual es que lo pague el propietario, porque es un ahorro que queda en el patrimonio del consorcio y beneficia al dueño de la unidad, no a quien la ocupa temporalmente. Si el contrato no dice nada, es la interpretación más defendible.

¿El consorcio puede reclamarle las expensas al inquilino?

El obligado frente al consorcio es el propietario (arts. 2046 y 2048 del Código Civil y Comercial). El acuerdo de que el inquilino pague ciertas expensas rige entre locador y locatario, pero no libera al propietario: si el inquilino no paga, el consorcio le reclama al dueño.

¿Qué pasa si el inquilino deja de pagar las expensas?

El consorcio le sigue liquidando la deuda al propietario, con los intereses que fije el reglamento o la asamblea. El propietario puede intimar al inquilino, reclamar a los garantes o descontar del depósito según lo pactado, y evaluar la resolución del contrato si así se previó como causal.

Conclusión

Después del DNU 70/2023, el reparto de expensas en un alquiler se define sobre todo en el contrato. La base que sigue siendo razonable es simple: el inquilino paga lo que retribuye servicios que usa todos los meses, y el propietario paga lo que invierte en el edificio (obras, mejoras y fondo de reserva). Frente al consorcio, el deudor es siempre el propietario.

Como este tema tiene aristas jurídicas abiertas, ante un contrato con cláusulas atípicas o un conflicto concreto, lo recomendable es consultar con un abogado. Esta nota es informativa y no reemplaza ese asesoramiento.

En Estudio Ramos & Asociados liquidamos las expensas con los rubros discriminados, para que propietarios e inquilinos sepan exactamente qué corresponde a cada uno. Si querés una administración así para tu edificio, contactanos.

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Aviso: este contenido tiene fines exclusivamente informativos y refleja la normativa y los valores vigentes a la fecha de su última actualización. Las leyes, reglamentaciones, escalas salariales e importes pueden cambiar con posterioridad. No constituye asesoramiento legal, contable ni profesional. Antes de tomar decisiones, verificá la normativa vigente o consultá a un profesional matriculado.