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Asambleas · 10 min de lectura

Convocatoria de asamblea: plazos, contenido y errores comunes

Cómo armar una convocatoria de asamblea válida. Plazos legales, contenido obligatorio, formas de notificación y los errores típicos que llevan a la nulidad.

Por Estudio Ramos & Asociados

2 de mayo de 2026

Una convocatoria mal armada puede invalidar una asamblea entera, dejando sin efecto las decisiones tomadas: aprobación de presupuestos, designación de administrador, expensas extraordinarias. Conviene saber qué tiene que decir, cómo se notifica y los errores que aparecen una y otra vez.

1. Quién puede convocar

El art. 2059 CCyC establece quién está habilitado:

  • El administrador (lo más habitual). Convoca la asamblea ordinaria anual y las extraordinarias que considere necesarias o las que le pida el consejo.
  • El consejo de propietarios, en los supuestos previstos por el reglamento y el CCyC.
  • Un grupo de copropietarios que representen al menos un 5% del total (porcentaje que puede ser menor si el reglamento lo dispone), con un orden del día específico.
  • El juez, en los supuestos de asamblea judicial que prevé el CCyC.

2. Plazos legales y prácticos

Los plazos surgen del reglamento de copropiedad y del Código Civil y Comercial:

  • Anticipación mínima: el reglamento la fija. Lo habitual es 10 días corridos antes de la fecha de la asamblea para temas ordinarios; 15 días o más para temas que requieren mayoría agravada (extraordinarias grandes, modificación del reglamento).
  • Asamblea ordinaria anual: en CABA, el reglamento suele exigir realizarla dentro de los primeros meses del ejercicio (febrero-junio).
  • Segunda convocatoria: habitualmente 30-60 minutos después de la primera, en el mismo día y lugar. Hay que indicarla expresamente en la convocatoria.

3. Contenido obligatorio

Una convocatoria válida tiene que decir, sin ambigüedad:

  1. Identificación del consorcio: nombre y dirección completa.
  2. Tipo de asamblea: ordinaria, extraordinaria o judicial.
  3. Fecha, hora y lugar de la primera convocatoria. Si es virtual, plataforma y modo de acceso.
  4. Fecha y hora de segunda convocatoria (si la hay).
  5. Orden del día detallado: cada tema a tratar, redactado de forma específica. "Asuntos varios" o "temas a definir" NO son válidos para tomar decisiones.
  6. Quórum requerido según el reglamento.
  7. Mecanismo para enviar poderes si los copropietarios no asisten personalmente.
  8. Documentación adjunta o disponible: balance, presupuesto, contrato de obra, lo que corresponda según el tema.
  9. Firma del convocante (administrador o consejo).

4. Formas de notificación válidas

La notificación tiene que ser fehaciente. Métodos aceptados:

  • Cédula firmada entregada por el encargado en cada unidad funcional, con constancia de recepción.
  • Carta documento (más cara pero indiscutible jurídicamente).
  • Correo electrónico al domicilio digital denunciado por el copropietario, si el reglamento lo prevé. Cada vez más reglamentos modernizados lo aceptan.
  • Pizarra del edificio + envío por mail: la pizarra sola NO basta para una asamblea con decisiones importantes; sirve como complemento.

5. Errores comunes que invalidan la asamblea

  1. Orden del día genérico. "Aprobación de obras" sin especificar cuáles, o "Asuntos varios" para tomar decisiones, son objetables. La jurisprudencia exige claridad para que el copropietario pueda decidir si asiste o si vota a favor o en contra.
  2. Plazo de anticipación insuficiente. Convocar con 5 días corridos cuando el reglamento exige 10 invalida automáticamente.
  3. Notificación a un domicilio incorrecto. Si el copropietario denunció un domicilio (físico o digital) y la convocatoria fue a otro, hay vicio de notificación.
  4. Falta de segunda convocatoria expresa. Si solo se cita a una sola hora y el quórum no se logra, la asamblea no puede sesionar y hay que volver a convocar.
  5. Mezclar temas que requieren mayorías distintas en un solo voto. Cada tema con su mayoría: no se puede votar "todo el orden del día" en bloque.
  6. Convocante no autorizado. Un grupo de copropietarios que no alcanza el porcentaje del reglamento, o un consejo que no tiene la facultad delegada, no puede convocar válidamente.
  7. Falta de documentación adjunta o disponible. Si se vota un balance sin que esté disponible para consulta, se vicia la decisión.

6. Preguntas frecuentes

¿Se puede impugnar una asamblea?

Sí. El art. 2060 CCyC permite a cualquier copropietario impugnar judicialmente las decisiones de la asamblea por vicios de convocatoria, deliberación o decisión, dentro de los 30 días corridos de la asamblea. Pasado ese plazo sin impugnar, las decisiones se consolidan.

¿La asamblea puede ser virtual?

Sí. Las asambleas virtuales para consorcios de la Ciudad están habilitadas por las disposiciones de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) de CABA y son válidas en el marco del Código Civil y Comercial. La convocatoria debe indicar plataforma (Zoom, Meet, etc.), modo de acceso, mecanismo de votación y forma de identificación de los copropietarios. Lo desarrollamos en detalle en la guía de asambleas virtuales.

¿Se pueden agregar temas no incluidos en el orden del día?

No. Las decisiones solo pueden tomarse sobre los temas expresamente incluidos en la convocatoria. Si surgió algo nuevo durante la asamblea, se puede debatir, pero la decisión vinculante exige convocar otra asamblea con ese tema en el orden del día.

¿Quiénes votan? ¿El inquilino tiene voz?

Vota el copropietario (titular registral). El inquilino no tiene voto en la asamblea, salvo que tenga poder expreso del propietario. Algunos reglamentos permiten al inquilino asistir como oyente, sin voto.

¿Y si un copropietario está en mora con las expensas?

El reglamento puede establecer que el copropietario moroso pierde el derecho a voto hasta que regularice. Si tu reglamento lo prevé, la administración debe llevar un listado actualizado al momento de la asamblea. Sin esa cláusula expresa, el moroso vota.

¿Necesitás convocar una asamblea importante? Te ayudamos a redactarla y a moderarla de forma que cualquier decisión que se tome sea inatacable.

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Aviso: este contenido tiene fines exclusivamente informativos y refleja la normativa y los valores vigentes a la fecha de su última actualización. Las leyes, reglamentaciones, escalas salariales e importes pueden cambiar con posterioridad. No constituye asesoramiento legal, contable ni profesional. Antes de tomar decisiones, verificá la normativa vigente o consultá a un profesional matriculado.