Por Estudio Ramos & Asociados
23 de marzo, 2026
Introduccion: una situacion muy frecuente en consorcios
En la vida cotidiana de un consorcio de propiedad horizontal, es habitual que el encargado del edificio alcance la edad jubilatoria despues de muchos anos de servicio. Se trata de una situacion que genera dudas tanto en los propietarios como en el propio trabajador: ¿puede el consorcio obligarlo a jubilarse? ¿Que pasa si quiere seguir trabajando? ¿Se pierde la antigüedad? ¿Hay que pagar indemnizacion?
Estas preguntas son especialmente relevantes porque los encargados de edificio tienen un regimen legal particular. Se rigen por la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado de Casas de Renta), el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 y, en todo lo no regulado especificamente, por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT). El cruce de estas normas genera situaciones complejas que requieren un manejo cuidadoso por parte del administrador del consorcio.
En esta guia te explicamos todo lo que necesitas saber para manejar correctamente la jubilacion del encargado, proteger los intereses del consorcio y respetar los derechos del trabajador. Si queres conocer mas sobre las funciones y derechos del encargado en general, te recomendamos leer nuestro articulo sobre derechos y obligaciones del encargado de edificio.
¿Puede el consorcio obligar al encargado a jubilarse?
La respuesta corta es: si, pero siguiendo un procedimiento legal especifico. El mecanismo esta previsto en el articulo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), modificado por la Ley 27.426.
Segun la legislacion vigente, el empleador —en este caso, el consorcio a traves de su administrador— puede intimar al trabajador a iniciar los tramites jubilatorios cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- Edad minima: El trabajador debe haber cumplido los 70 anos de edad. Antes de la reforma de la Ley 27.426, la edad era de 65 anos para varones y 60 para mujeres, pero el texto actual establece los 70 anos como umbral para que el empleador pueda intimar.
- Requisitos previsionales: El encargado debe reunir los requisitos minimos para acceder a la Prestacion Basica Universal (PBU) segun la Ley 24.241: la edad requerida y al menos 30 anos de servicios con aportes.
Importante: Si el encargado tiene la edad jubilatoria (65 anos el varon, 60 la mujer) pero no ha cumplido 70 anos, el consorcio no puede intimarlo a jubilarse. Podra hacerlo recien cuando cumpla 70 anos, siempre que reuna los demas requisitos. En cambio, el trabajador puede iniciar voluntariamente su tramite jubilatorio en cualquier momento una vez alcanzada la edad legal.
Esto significa que un encargado de 66 anos, por ejemplo, no puede ser obligado a jubilarse aunque reuna todos los anos de aportes. El consorcio debera esperar a que cumpla 70 anos para poder activar el mecanismo del articulo 252.
El procedimiento de intimacion: paso a paso
Una vez que el encargado cumple 70 anos y reune los requisitos para jubilarse, el administrador del consorcio puede iniciar el procedimiento de intimacion previsto en el articulo 252 de la LCT. Los pasos son los siguientes:
Paso 1: Verificar los requisitos
Antes de intimar, el administrador debe confirmar que el encargado:
- Ha cumplido 70 anos de edad
- Reune los anos de aportes necesarios para acceder al beneficio jubilatorio (30 anos de servicios con aportes computables)
Paso 2: Entregar los certificados de servicios
El consorcio, como empleador, tiene la obligacion de entregar al encargado toda la documentacion necesaria para iniciar el tramite jubilatorio ante ANSES. Esto incluye los certificados de servicios y remuneraciones y las certificaciones de aportes. Sin esta documentacion, la intimacion carece de validez.
Paso 3: Enviar la intimacion formal
La intimacion debe realizarse por medio fehaciente, generalmente mediante carta documento. En ella se notifica al encargado que debe iniciar los tramites jubilatorios y se le hace entrega de la documentacion necesaria. A partir de la recepcion de esta notificacion, comienza a correr un plazo de un ano.
Paso 4: Mantener la relacion laboral durante un ano
Durante ese ano, el vinculo laboral se mantiene vigente en las mismas condiciones. El encargado sigue trabajando, cobrando su sueldo y acumulando antigüedad normalmente. El consorcio no puede modificar las condiciones de trabajo ni utilizar este periodo como excusa para reducir tareas o salario.
Paso 5: Vencimiento del plazo
Transcurrido el ano desde la intimacion —haya obtenido o no el beneficio jubilatorio— el consorcio puede dar por terminada la relacion laboral sin obligacion de pagar indemnizacion por antigüedad. Este es el efecto principal del articulo 252: permite la extincion del contrato sin costo indemnizatorio para el empleador.
Atencion: Si el encargado obtiene el beneficio jubilatorio antes de que se cumpla el ano, el consorcio puede dar por finalizada la relacion laboral en ese momento, sin necesidad de esperar al vencimiento del plazo. Lo importante es que el trabajador haya sido efectivamente intimado y se le hayan entregado los certificados.
¿Que pasa con la antigüedad si el encargado sigue trabajando?
Este es uno de los puntos mas conflictivos y que mas consultas genera. Si el encargado se jubila y continua trabajando en el mismo edificio —o si es contratado nuevamente despues de jubilarse— entra en juego el articulo 253 de la LCT.
El articulo 253 establece que cuando un trabajador jubilado reingresa a la actividad en relacion de dependencia, en caso de un futuro despido solo se computa como antigüedad el tiempo de servicios posterior a la jubilacion. Es decir, la antigüedad acumulada antes de jubilarse no se tiene en cuenta para calcular la indemnizacion.
Ejemplo practico: Si un encargado trabajo 25 anos en el edificio, se jubilo y siguio trabajando 3 anos mas, en caso de ser despedido despues de jubilado la indemnizacion se calcularia sobre 3 anos de antigüedad (los posteriores a la jubilacion), no sobre 28.
La tension con el CCT 589/10
Sin embargo, existe una tension normativa importante. El articulo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 (que rige a los encargados de edificio) establece que se computa como antigüedad todo el tiempo de servicios desde el inicio del vinculo, incluso en caso de reingreso al mismo empleador. Esta norma pareceria contradecir al articulo 253 de la LCT.
¿Cual prevalece? Segun los principios del derecho laboral argentino —en particular el principio de la norma mas favorable al trabajador (articulos 8 y 9 de la LCT, y articulos 6 y 7 de la Ley 14.250)— deberia aplicarse la norma convencional que resulte mas beneficiosa para el encargado. Esto significa que, en muchos casos, un tribunal podria reconocer la antigüedad total, incluyendo la anterior a la jubilacion.
Por esta razon, muchos especialistas recomiendan que, si el encargado va a continuar trabajando despues de jubilarse, se formalice un acuerdo escrito con homologacion judicial que deje en claro las condiciones de la nueva relacion laboral, incluyendo el computo de antigüedad. Esto protege tanto al consorcio como al trabajador y evita futuras disputas.
¿Tiene que pagar indemnizacion el consorcio?
La respuesta depende de como se maneje el proceso:
- Si se sigue correctamente el procedimiento del art. 252: No corresponde indemnizacion por antigüedad. Una vez vencido el plazo de un ano (o antes si el encargado obtiene la jubilacion), el contrato se extingue sin obligacion indemnizatoria para el consorcio. Este es el principal beneficio de hacer las cosas bien.
- Si se despide sin intimar previamente: El consorcio debera abonar la indemnizacion completa por antigüedad, preaviso y demas conceptos de ley. Esto puede representar una suma muy significativa, especialmente si el encargado tiene muchos anos de servicio.
- Si el encargado ya esta jubilado y sigue trabajando (art. 253): En caso de despido, corresponde indemnizacion, pero calculada solo sobre la antigüedad posterior a la jubilacion. No obstante, como vimos en el punto anterior, la discusion sobre el computo de antigüedad puede generar reclamos por montos mayores.
Dato clave: La Ley 12.981 (Estatuto del Encargado) establece en su articulo 6 que en caso de despido sin causa, la indemnizacion es de un mes de sueldo por cada ano de antigüedad o fraccion, mas tres meses de preaviso. Con encargados de larga trayectoria, las sumas pueden ser muy elevadas, por lo que seguir correctamente el procedimiento del art. 252 es fundamental.
Riesgos de no hacer el procedimiento correctamente
No seguir el procedimiento legal puede traer consecuencias patrimoniales muy serias para el consorcio. Los riesgos mas habituales incluyen:
- Indemnizacion completa por despido sin causa: Si el consorcio prescinde del encargado sin haber cursado la intimacion del art. 252, el despido se considera sin causa y corresponde indemnizacion total. Con un encargado con 20 o 30 anos de antigüedad, el monto puede ser millonario.
- Intimacion invalida: Si la intimacion se realiza sin entregar los certificados de servicios, o si se cursa antes de que el trabajador cumpla 70 anos, carece de efectos legales. El plazo de un ano no comienza a correr y el consorcio no queda protegido.
- Responsabilidad del administrador: El administrador que no asesore correctamente al consorcio sobre esta cuestion podria enfrentar reclamos por mala praxis profesional.
- Desocupacion de la vivienda: Si el encargado ocupa vivienda en el edificio, la finalizacion irregular de la relacion laboral puede complicar enormemente el proceso de desocupacion, generando conflictos prolongados.
Consejo: Ante la complejidad de la normativa laboral que rige a los encargados de edificio, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado antes de iniciar cualquier procedimiento de intimacion. Un error en la forma o el momento puede costarle al consorcio una indemnizacion muy significativa.
¿Puede el encargado jubilado seguir en el puesto?
Si. La jubilacion no impide que el encargado continue trabajando. De hecho, es una situacion bastante comun: el encargado obtiene su beneficio jubilatorio y sigue desempenando sus funciones en el mismo edificio. Hay varios escenarios posibles:
Escenario 1: El consorcio no intima y el encargado se jubila voluntariamente
Si el encargado inicia por su cuenta el tramite jubilatorio y obtiene el beneficio, la relacion laboral no se extingue automaticamente. El vinculo continua vigente y el encargado sigue trabajando. En este caso, si en el futuro el consorcio decidiera prescindir de sus servicios, se aplica el articulo 253 de la LCT: la indemnizacion se calcula sobre la antigüedad posterior a la obtencion de la jubilacion.
Escenario 2: El consorcio intima, vence el plazo, pero decide no desvincularlo
El hecho de haber cursado la intimacion no obliga al consorcio a despedir al encargado. Si ambas partes estan de acuerdo, pueden continuar con la relacion laboral. Lo recomendable en este caso es formalizar la continuidad mediante un acuerdo escrito que clarifique las nuevas condiciones, especialmente en lo referente al computo de antigüedad.
Escenario 3: Se contrata un nuevo encargado jubilado
Si el consorcio contrata a una persona que ya esta jubilada como nuevo encargado, la relacion laboral se rige desde el inicio por el articulo 253 de la LCT. La antigüedad se computa desde la fecha de ingreso al puesto. El trabajador jubilado debe realizar la declaracion de reingreso a la actividad ante ANSES y continuar realizando los aportes correspondientes al Fondo Nacional de Empleo (11% de la remuneracion), aunque estos no modifican el haber jubilatorio que percibe.
Sobre la vivienda: Si el encargado ocupa vivienda en el edificio como parte de su contrato laboral, al finalizar la relacion laboral (por jubilacion o por cualquier otra causa) debe desocuparla en un plazo de 30 dias. Este es un punto que suele generar conflictos, por lo que debe manejarse con anticipacion y claridad.
El rol del administrador en este proceso
El administrador del consorcio es la unica persona facultada para llevar adelante el procedimiento de intimacion del articulo 252. Ni la asamblea de propietarios ni el consejo de administracion pueden cursar esta intimacion directamente; debe hacerlo el administrador en su caracter de representante legal del consorcio empleador.
Las responsabilidades del administrador en este tema incluyen:
- Monitorear la situacion del personal: Llevar registro de las edades y antigüedad de los encargados para poder actuar en tiempo y forma.
- Asesorar al consorcio: Informar a los propietarios sobre las opciones disponibles, los plazos legales y las implicancias economicas de cada decision.
- Gestionar la documentacion: Preparar y entregar los certificados de servicios y remuneraciones, y cursar la intimacion por medio fehaciente.
- Coordinar con asesores legales: Trabajar junto con abogados laboralistas para asegurar que cada paso se realice conforme a derecho y minimizar riesgos para el consorcio.
- Gestionar la transicion: Si el encargado se desvincula, planificar la busqueda de un reemplazante o la contratacion de un servicio de limpieza tercerizado, segun lo que decida la asamblea.
Un administrador profesional y experimentado puede hacer la diferencia entre un proceso ordenado y sin sobresaltos, y una situacion que derive en un conflicto laboral costoso. Es una de las tantas razones por las que contar con una administracion profesional es tan importante para los consorcios.
Conclusion
La jubilacion del encargado de edificio es un proceso que, bien manejado, no tiene por que generar conflictos ni costos extraordinarios para el consorcio. La clave esta en conocer la normativa aplicable —fundamentalmente el articulo 252 de la LCT, la Ley 12.981 y el CCT 589/10— y en seguir el procedimiento correcto en tiempo y forma.
Los puntos esenciales a recordar son:
- El consorcio puede intimar al encargado a jubilarse a partir de los 70 anos, siempre que reuna los requisitos previsionales.
- La intimacion debe hacerse por medio fehaciente y acompanarse de los certificados de servicios.
- Transcurrido un ano desde la intimacion, el contrato puede extinguirse sin indemnizacion por antigüedad.
- Si el encargado jubilado sigue trabajando, la antigüedad se computa desde la jubilacion (art. 253 LCT), aunque el CCT 589/10 puede generar discusiones al respecto.
- Solo el administrador esta facultado para cursar la intimacion en nombre del consorcio.
En Estudio Ramos & Asociados contamos con mas de 21 anos de experiencia en la administracion de consorcios en CABA y Gran Buenos Aires. Gestionamos integralmente la relacion laboral con los encargados de edificio, incluyendo los procesos de intimacion jubilatoria, con el respaldo de asesores legales especializados. Si tu consorcio necesita orientacion sobre este tema o cualquier otro aspecto de la administracion, no dudes en solicitar un presupuesto sin compromiso.