Por Estudio Ramos & Asociados
23 de marzo, 2026
La transformacion digital llego a los consorcios
La pandemia de COVID-19 acelero una transformacion que ya estaba en marcha: la digitalizacion de la vida en comunidad. Los consorcios de propiedad horizontal no fueron la excepcion. Desde 2020, las asambleas virtuales pasaron de ser una curiosidad tecnologica a una herramienta concreta y legalmente respaldada para que los propietarios ejerzan su derecho a participar en las decisiones de su edificio.
Lo que empezo como una solucion de emergencia durante el aislamiento social se consolido como una modalidad que llego para quedarse. Hoy, miles de consorcios en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires realizan sus asambleas de forma virtual o hibrida, con plena validez legal y con beneficios que van mas alla de la comodidad.
En esta guia te explicamos el marco legal vigente, los requisitos que debe cumplir una asamblea virtual para ser valida, las herramientas disponibles y como un administrador profesional puede organizar este tipo de reuniones de manera eficiente y transparente.
Marco legal: son validas las asambleas virtuales?
La respuesta corta es: si, las asambleas virtuales son validas en Argentina, siempre que se cumplan ciertos requisitos. El marco normativo se fue construyendo a partir de varias disposiciones y normas que conviene repasar en orden cronologico.
El Codigo Civil y Comercial de la Nacion (CCyCN)
El Codigo Civil y Comercial regula las asambleas de consorcios en los articulos 2058 a 2063. Si bien fue sancionado en 2014 —antes de que las videollamadas fueran parte de la vida cotidiana— su redaccion no exige expresamente que las asambleas sean presenciales. Los articulos clave son:
- Articulo 2058 — Facultades de la asamblea: Define la asamblea como la reunion de propietarios facultada para resolver cuestiones atribuidas por la ley o el reglamento de copropiedad. No especifica que la reunion deba ser en un lugar fisico.
- Articulo 2059 — Convocatoria y quorum: Establece que los propietarios deben ser convocados en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripcion del orden del dia, que debe ser redactado de forma precisa y completa. Las decisiones sobre temas fuera del orden del dia son nulas, salvo que todos los propietarios esten presentes y acuerden por unanimidad tratar el asunto.
- Articulo 2060 — Mayoria absoluta: Las decisiones se adoptan por mayoria absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de unidades funcionales, con el doble requisito de cantidad de unidades y porcentual. Ademas, la mayoria de los presentes puede proponer decisiones que se comunican a los ausentes y se consideran aprobadas si no se oponen dentro de los 15 dias.
Este ultimo punto es fundamental: el propio Codigo contempla un mecanismo por el cual los propietarios ausentes pueden participar de las decisiones sin estar fisicamente presentes. Esto refuerza la interpretacion de que lo esencial es la simultaneidad y la posibilidad de deliberacion, no la presencia fisica en un mismo recinto.
El DNU 320/2020 y las disposiciones de emergencia
Durante la pandemia, el gobierno nacional dicto el DNU 320/2020, que entre otras medidas vinculadas a consorcios y alquileres, genero el contexto para que las autoridades locales habilitaran mecanismos alternativos de reunion. Si bien el DNU no regulaba expresamente las asambleas virtuales, la imposibilidad de reunirse presencialmente impulso a la Ciudad de Buenos Aires a dictar disposiciones especificas que las validaron.
Dato clave: El articulo 2059 del CCyCN establece que las decisiones adoptadas por voluntad unanime del total de los propietarios son validas "aunque no lo hagan en asamblea". Esto refuerza que el Codigo prioriza la voluntad de los copropietarios por sobre el formato de la reunion.
Regulacion en CABA: Disposiciones de la DGDYPC
La Ciudad Autonoma de Buenos Aires fue pionera en regular las asambleas virtuales de consorcios a traves de su Direccion General de Defensa y Proteccion al Consumidor (DGDYPC). Las disposiciones clave son:
Disposicion 2597/2020
Fue la primera disposicion que habilito expresamente las asambleas virtuales en consorcios de CABA. Establecio que los administradores debian procurar el uso de plataformas o canales digitales que posibilitaran el derecho de participacion y voto de los integrantes del consorcio. Ademas, exigio la conservacion en soporte digital de la asamblea y la transcripcion en el libro de actas de las resoluciones adoptadas.
Disposicion 3534/2020
Publicada en junio de 2020, refuerzo el formato virtual como modalidad preferente cuando las circunstancias lo ameritaran. Mantuvo los mismos requisitos de documentacion digital y agrego que las decisiones adoptadas debian comunicarse a los propietarios ausentes para que pudieran ejercer el derecho tutelado en el articulo 2060 del CCyCN.
Disposicion 4926/2020
Establecio que las asambleas debian adoptar preferentemente modalidades a distancia, respetando los protocolos sanitarios vigentes. Contemplo expresamente la modalidad hibrida (presencial y virtual de forma simultanea).
Disposicion 5313/2020
Quizas la mas importante: obligo a todos los administradores de CABA a ofrecer a los consorcistas la posibilidad de realizar sus asambleas de forma digital, con un protocolo especifico. Aprobo un anexo con recomendaciones detalladas para celebrar asambleas virtuales, incluyendo requisitos de notificacion, verificacion de identidad, mecanismos de votacion y conservacion de registros.
Importante: Si bien estas disposiciones surgieron durante la pandemia, su vigencia no esta condicionada al estado de emergencia sanitaria. Los administradores de CABA siguen obligados a ofrecer la modalidad virtual o hibrida a quienes la soliciten, y la jurisprudencia ha ido consolidando la validez de estas asambleas.
Requisitos para que una asamblea virtual sea valida
Para que una asamblea virtual tenga plena validez legal, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:
1. Convocatoria adecuada
La convocatoria debe realizarse en la forma prevista por el reglamento de copropiedad, incluyendo el orden del dia completo y preciso. En el caso de asambleas virtuales, ademas debe contener todos los datos necesarios para conectarse: la URL de la reunion, el ID, la contrasena y las instrucciones de acceso a la plataforma elegida. La notificacion electronica debe enviarse al correo registrado de cada propietario, aunque tambien se admiten medios alternativos como mensajeria instantanea o aplicaciones especificas.
2. Consentimiento de los propietarios
Segun la Disposicion 5313/2020, el consentimiento de los propietarios para participar en una asamblea virtual puede expresarse de tres maneras: con la simple confirmacion de recepcion de la citacion, con la participacion misma en la asamblea, o con la ausencia de oposicion. Si el reglamento de copropiedad no dice nada sobre asambleas virtuales, la disposicion las valida igualmente siempre que se cumpla alguna de estas formas de consentimiento.
3. Quorum
El quorum debe cumplirse de la misma manera que en una asamblea presencial: lo que establezca el reglamento de propiedad horizontal. Generalmente se requiere mas de la mitad de los propietarios en primera convocatoria. Los propietarios conectados virtualmente computan para el quorum igual que los presentes fisicamente.
4. Verificacion de identidad
El administrador debe verificar la identidad de los participantes. En el formato virtual, esto se resuelve solicitando que los asistentes muestren su documento de identidad ante la camara al inicio de la reunion, o bien verificando su identidad a traves del correo electronico utilizado para la convocatoria.
5. Poderes y representaciones
Los poderes con firma escaneada y los mandatos emitidos electronicamente son validos si se puede verificar la identidad del otorgante a traves del mismo correo electronico utilizado para la notificacion de la asamblea.
6. Votacion
Las mociones deben expresarse verbalmente y exhibirse por escrito en pantalla, manteniendose visibles durante la votacion. Cada propietario vota de forma individual y su voto debe quedar registrado. Los propietarios ausentes pueden emitir su voto dentro de los 15 dias posteriores, conforme al mecanismo del articulo 2060 del CCyCN.
7. Registro y conservacion
La asamblea debe grabarse y conservarse en formato digital por un minimo de cinco anos, con acceso libre para los propietarios y el administrador. Las resoluciones adoptadas deben transcribirse en el libro de actas del consorcio.
Comunicacion a ausentes: Las decisiones adoptadas en la asamblea virtual deben comunicarse a los propietarios ausentes por medio fehaciente, para que puedan ejercer su derecho de adhesion u oposicion dentro de los 15 dias, conforme al articulo 2060 del Codigo Civil y Comercial.
Asambleas hibridas: la mejor alternativa
La modalidad hibrida —que combina participacion presencial y virtual de forma simultanea— se ha convertido en la opcion preferida por muchos consorcios. Y tiene sentido: permite que quienes prefieran asistir al SUM o al lugar de reunion habitual lo hagan, mientras que quienes no pueden o prefieren conectarse desde sus casas participen con los mismos derechos.
En la practica, una asamblea hibrida funciona asi: el administrador se presenta en el lugar fisico con una computadora o tablet conectada a una plataforma de videollamada. Los propietarios presentes deliberan normalmente, mientras los conectados ven y escuchan todo en tiempo real, pueden pedir la palabra y votar. El administrador facilita la interaccion entre ambos grupos.
La Disposicion 4926/2020 de la DGDYPC contemplo expresamente esta modalidad, y es la que mejor equilibra las necesidades de todos los propietarios: los que valoran el contacto personal, los que tienen limitaciones de horario o movilidad, y los que simplemente prefieren la comodidad de conectarse desde donde esten.
Recomendacion: Si tu consorcio nunca hizo una asamblea virtual, la modalidad hibrida es la mejor forma de empezar. Permite una transicion gradual y reduce la resistencia de quienes no se sienten comodos con la tecnologia.
Herramientas y plataformas recomendadas
No se necesita tecnologia sofisticada para realizar una asamblea virtual. Las plataformas mas utilizadas por los consorcios argentinos son:
- Zoom: Es la mas popular. Permite grabar la reunion, compartir pantalla para mostrar documentacion y gestionar participantes. La version gratuita tiene limite de 40 minutos para reuniones grupales, pero las versiones pagas eliminan esa restriccion.
- Google Meet: Accesible desde cualquier navegador sin necesidad de instalar software. Permite grabacion y tiene buena estabilidad de conexion. Ideal para propietarios menos familiarizados con la tecnologia.
- Microsoft Teams: Otra alternativa robusta, especialmente si el administrador ya utiliza el ecosistema Microsoft. Ofrece grabacion, chat y comparticion de archivos.
- Plataformas especializadas: Existen servicios como AsambleasVirtuales.com.ar, disenados especificamente para asambleas de consorcios, con funcionalidades de verificacion de identidad, votacion electronica y generacion automatica de actas.
Consejo practico: Cualquiera sea la plataforma elegida, es fundamental que permita la grabacion de la reunion completa. Este registro es un requisito legal y protege tanto al administrador como a los propietarios ante eventuales impugnaciones.
Ventajas de las asambleas virtuales
La experiencia de los ultimos anos demostro que las asambleas virtuales ofrecen beneficios concretos para la vida consorcial:
- Mayor participacion: Uno de los problemas historicos de los consorcios es la baja asistencia a las asambleas presenciales. Las asambleas virtuales eliminan barreras de distancia, horario y movilidad, logrando que mas propietarios participen activamente.
- Ahorro de tiempo: No hace falta trasladarse ni esperar a que se forme quorum. Los propietarios se conectan desde donde esten y la reunion puede empezar puntualmente.
- Accesibilidad: Propietarios que viven en el exterior, personas con movilidad reducida o quienes tienen compromisos laborales en el horario de la asamblea pueden participar sin inconvenientes.
- Mayor transparencia: La grabacion integral de la asamblea genera un registro fiel de todo lo deliberado. Esto reduce disputas sobre lo que se dijo o se decidio.
- Documentacion completa: Se puede compartir en pantalla la rendicion de cuentas, presupuestos, planos de obra y cualquier documento relevante, permitiendo que todos los asistentes lo vean en tiempo real.
- Reuniones mas ordenadas: La funcion de "levantar la mano" y la posibilidad de silenciar micrófonos ayudan a que la deliberacion sea mas organizada que en muchas asambleas presenciales.
Desafios y como resolverlos
Como toda herramienta, las asambleas virtuales presentan desafios que es importante anticipar y resolver:
Brecha digital
No todos los propietarios tienen la misma familiaridad con la tecnologia. Es especialmente importante considerar a los adultos mayores que pueden no sentirse comodos con las videollamadas. La solucion pasa por ofrecer la modalidad hibrida, enviar instructivos claros con anticipacion y, si es posible, organizar una breve sesion de prueba previa a la asamblea. Un administrador profesional tambien puede habilitar una linea telefonica para que quienes no puedan conectarse por video participen por audio.
Verificacion de identidad
En una asamblea presencial, la identidad se verifica con el documento fisico. En la modalidad virtual, se resuelve solicitando que cada participante muestre su DNI ante la camara al ingresar, o bien verificando que se conecta desde el correo electronico registrado. En asambleas mas formales, se puede implementar un sistema de pre-registro con envio previo de documento escaneado.
Votacion segura
Para votaciones simples, alcanza con el voto a mano alzada frente a la camara o el uso del chat para registrar el sentido del voto. Para votaciones mas sensibles o donde se requiera secreto, existen herramientas de encuestas integradas en las plataformas (como las encuestas de Zoom) o servicios externos de votacion electronica que garantizan el anonimato y la trazabilidad.
Problemas tecnicos
Cortes de internet, problemas de audio o video y dificultades para conectarse son situaciones que pueden ocurrir. Lo recomendable es prever un canal alternativo de comunicacion (un grupo de WhatsApp, por ejemplo) para resolver problemas en tiempo real, y establecer en la convocatoria que hacer si un propietario se desconecta involuntariamente (por ejemplo, que su voto se compute segun lo expresado hasta el momento de la desconexion).
Prevencion: Todos estos desafios se minimizan con una buena planificacion previa. Enviar la convocatoria con suficiente antelacion, incluir instrucciones claras, hacer una prueba tecnica y contar con un administrador experimentado son las claves para una asamblea virtual exitosa.
El rol del administrador en la organizacion
El administrador del consorcio tiene un rol central en la organizacion de las asambleas virtuales. No se trata simplemente de enviar un link de Zoom: requiere planificacion, conocimiento legal y capacidad de facilitar la reunion en un entorno digital.
Las responsabilidades del administrador incluyen:
- Mantener un registro actualizado de los correos electronicos y datos de contacto de todos los propietarios, conforme a la Ley 25.326 de Proteccion de Datos Personales.
- Emitir la convocatoria con toda la informacion necesaria: orden del dia, fecha, hora, plataforma, link de acceso, contrasena e instrucciones de conexion.
- Verificar la identidad de cada participante al inicio de la reunion y controlar que solo voten quienes estan habilitados.
- Facilitar la deliberacion, dando la palabra de forma ordenada, exhibiendo mociones por escrito en pantalla y gestionando la votacion.
- Grabar la asamblea y conservar el registro digital por al menos cinco anos.
- Transcribir las resoluciones en el libro de actas y comunicarlas a los propietarios ausentes para que ejerzan su derecho conforme al articulo 2060 del CCyCN.
En Estudio Ramos & Asociados, llevamos mas de 21 anos administrando consorcios y hemos adoptado las asambleas virtuales e hibridas como parte integral de nuestra gestion. Contamos con las herramientas, la experiencia y el conocimiento legal para garantizar que cada asamblea se desarrolle con total transparencia y validez juridica. Conoce mas sobre nuestros servicios de administracion de consorcios.
Conclusion
Las asambleas virtuales ya no son una solucion transitoria: son una herramienta consolidada y legalmente valida que mejora la participacion, la transparencia y la eficiencia en la vida consorcial. El marco normativo —tanto a nivel nacional con el Codigo Civil y Comercial, como a nivel local con las disposiciones de la DGDYPC de CABA— respalda su realizacion siempre que se cumplan los requisitos de convocatoria, quorum, registro y comunicacion a ausentes.
La modalidad hibrida se perfila como la alternativa mas inclusiva, ya que respeta tanto a quienes prefieren la presencialidad como a quienes valoran la comodidad de conectarse a distancia. Lo importante es que cada propietario pueda ejercer su derecho a participar en las decisiones de su edificio, sin que la distancia, el horario o la movilidad sean un obstaculo.
Si tu consorcio todavia no implemento esta modalidad, o si estas buscando un administrador que ofrezca este tipo de herramientas, en Estudio Ramos & Asociados podemos ayudarte. Solicita un presupuesto sin cargo y descubri como podemos mejorar la gestion de tu edificio.